¿Pueden los policías locales interinos portar armas? Un juzgado de Alicante sentencia que sí
El Juzgado de lo Contencioso de Alicante falla a favor de un agente de Benidorm en contra de lo que establece la ley valenciana.
28 mayo, 2021 01:41Noticias relacionadas
Un juzgado de Alicante podría obligar a la Generalitat Valenciana a revisar su ley sobre la policía municipal al fallar a favor de un agente interino de Benidorm que había denunciado al Ayuntamiento por no dejarle portar un arma corta de fuego. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante ha reconocido, en sentencia con fecha del pasado 18 de mayo, "el derecho del recurrente a la asignación de un arma de fuego reglamentaria".
El magistrado Salvador Bellmont ha aplicado la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, en sentencia del 2 de marzo de 2020, falló a favor de la tenencia y porte de armas de fuego por parte de un agente de la Policía Local, funcionario interino, del municipio asturiano de Carreño.
Frente a ella estaba la ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana que, en su disposición transitoria primera, señala que "el personal interino que esté prestando el servicio no podrá portar armas de fuego, destinándose, en consecuencia, a servicios y funciones de policía administrativa, medio ambiente, tráfico y seguridad vial" está la sentencia del Supremo.
Respuesta de Benidorm
Es por ello por lo que, desde el consistorio de Benidorm, esperan que el gobierno valenciano modifique la ley para poder aplicar la sentencia, responde a este medio el concejal de Seguridad, Lorenzo Martínez, quien recuerda que el PP local se ha venido mostrando a favor de esta reclamación y que, por tanto, no van a recurrir la sentencia.
Solo, en este municipio, se estima que 45 agentes sin plaza fija podrían verse beneficiado de este cambio normativo. El Sindicato de Policías y Bomberos (SPPLB) estima que en esta situación se encuentran unos 500 agentes en la provincia de Alicante, 1.500 en toda la Comunidad Valenciana.
Dicho sindicato, que ha venido denunciando esta "anomalía" desde hace tiempo, también está detrás de las acciones judiciales emprendidas por el policía interino de Benidorm.
"Sentencia histórica"
"Esta sentencia es histórica y es la primera de la Comunidad Valenciana", afirma José María Jiménez, secretario provincial del SPPLB de Alicante. Jiménez añade en un comunicado que "la noticia ha sido recibida con alegría entre el colectivo de interinos", que pasarán a estar "más protegidos en el ejercicio de sus tareas".
A este respecto, el SPPLB anuncia que va a solicitar a las Cortes Valencianas a modificar la ley actual, "ya que no tienen competencia para ello". A su vez, exigirán a los Ayuntamientos que cuenten con personal interino a que les faciliten como dotación reglamentaria el arma corta de fuego, "ya que los miembros de las policías locales funcionarios interinos, como titulares de licencia tipo A, a la que se refiere el vigente Reglamento de Armas, tendrán como dotación reglamentaria armas de fuego, previa superación de los correspondiente cursos de formación de armamento y tiro policial".