Un año de prisión para dos mujeres tras intentar robar en una vivienda en Benidorm
La Audiencia Provincial ratifica su condena como responsables de un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa.
7 octubre, 2021 12:53Noticias relacionadas
La Audiencia de Alicante ha ratificado la pena de un año de prisión para cada una de las dos mujeres condenadas por el intento de asalto a una vivienda de Benidorm, después de que fueran sorprendidas in fraganti por la Policía mientras trataban de forzar la puerta.
El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia ha ratificado la sentencia previa dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Benidorm en diciembre de 2018 tras desestimar los recursos presentados por las dos procesadas.
En esas apelaciones, las defensas alegaban que el juzgado de primera instancia había incurrido en una errónea valoración de la prueba al no tener en cuenta las "contradicciones" en el testimonio prestado por los agentes de policía que participaron en el arresto.
Al margen de ello, también esgrimían que no podía aplicarse el tipo agravado de robo con fuerza en casa habitada, puesto que la vivienda sobre la que se habría intentado el asalto estaba desocupada.
En esta línea, los recursos apuntaban que se trataba de una segunda residencia que solo era utilizada de manera ocasional, ya que sus propietarios residían en Madrid durante la mayor parte del año.
No obstante, el tribunal rechaza ambos argumentos. Respecto a las supuestas divergencias entre los testimonios de los policías, la sentencia concreta que los diferentes matices que pudiesen haber aportado en sus declaraciones no son motivo suficiente como para desacreditar su versión.
Así destaca que, tras recibir una alerta vecinal, los agentes se personaron en el lugar de los hechos en la tarde del 3 de agosto de 2014 y pudieron "comprobar directamente" cómo las dos acusadas "realizaban actos inequívocos tendentes a penetrar en el inmueble mediante el empleo de mecanismos susceptibles de calificarse como 'fuerza en las cosas' tales como la ruptura de parte de la puerta".
El tribunal incide en que los agentes pudieron observar "incluso la introducción de las manos y medio cuerpo de una de ellas en el interior del agujero causado" en la puerta de la vivienda.
Respecto al hecho de que la vivienda fuese una segunda residencia, el tribunal también confirma que debe aplicarse el tipo agravado de robo en casa habitada puesto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha resuelto de forma reiterada que sí concurre dicha circunstancia pese a que una vivienda "solo se utilice en épocas determinadas e inciertas".
Por todo ello, la Audiencia desestima los recursos de las acusadas y ratifica su condena como responsables de un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa.