La ministra socialista Diana Morant y el conseller 'popular' José Antonio Rovira.

La ministra socialista Diana Morant y el conseller 'popular' José Antonio Rovira.

Educación

La sentencia del TSJCV sobre el grado de Medicina en la UA aboca a Diana Morant a hacer un cambio de la normativa

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana informó ayer de su sentencia que avala la implantación del grado de Medicina en la Universidad de Alicante (UA), de verano de 2022, que fue recurrida por la Universidad Miguel Hernández (UMH). Una causa judicial en la que a finales del verano pasado se había "allanado" la Generalitat Valenciana, mostrándose neutral y proponiendo la creación de un campus interuniversitario de Ciencias de la Salud entre las dos instituciones académicas.

En el transcurso de aquella polémica operación de la Generalitat, se dio por hecho que la Generalitat se posicionaba con la UMH (al salirse de la causa con la UA) y el Gobierno central, con la UA. Pero en realidad, confirman desde la Conselleria de Educación, "el objetivo siempre fue que la UMH retirase el recurso abriendo el diálogo de una futura doble titulación por ambas universidades unidas en ese campus interuniversitario".

Durante aquellos días, que coincidieron con la apertura de los cursos en todos los campus de la Comunitat Valenciana, el conseller de Educación, José Antonio Rovira (PP) y la ministra Diana Morant (PSOE), coincidieron en varios de los actos. Y éste le explicó a la también secretaria general del PSPV, los problemas que tendrían los estudiantes de la UA en hacer prácticas en los principales hospitales públicos de Alicante (el General Dr. Balmis y el de Sant Joan) al estar adscritos a la UMH.

Según las mismas fuentes, Morant le pidió al conseller que le trasladase por escrito la problemática, algo que dejó plasmado Rovira por medio de un email el 17 de septiembre sin que haya habido contestación desde el Ministerio de Universidades.

de hecho, en la sentencia del TSJCV se recoge esta problemática sin entrar en el fondo del asunto. Según la nota remitida tras la sentencia, el alto tribunal valenciano argumenta que: "pudieran existir 'ciertas objeciones' para los centros de prácticas médicas en un informe fechado en 2019 no significa que esos inconvenientes se vayan a perpetuar para el futuro".

Se trata, por tanto, de un problema normativo que solo puede solucionar el departamento de la ministra y que Rovira le dejó claro: "La regulación de las prácticas que deben realizar los estudiantes de Medicina en España está fijada en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias".

A lo que prosiguió: "En dicha normativa se disponen dos premisas fundamentales, a saber: Solo se podrán hacer prácticas en los Hospitales que tengan la condición de 'universitarios'; y el concierto o acuerdo para realizar las prácticas solo puede firmarse entre un Hospital universitario y una universidad".

Así, la normativa solo prevé una excepción: "De manera excepcional podrán hacer prácticas los estudiantes de otra universidad en el mismo hospital siempre y cuando cuente con la autorización de la universidad vinculada inicialmente". O lo que es lo mismo, sin la autorización de la UMH, los alumnos de la UA no podrán hacer sus prácticas en estos hospitales universitarios adscritos inicialmente a la UMH.

Rovira le explicó entonces a Morant que "el apartado segundo de esta base general quinta del artículo 4 impide una gestión eficiente de los recursos sanitarios públicos al condicionar su uso compartido a la voluntad de una universidad. En nuestra opinión, esta situación podría solventarse con una reforma legislativa de este marco legal estatal que atribuyera a las Administraciones públicas con competencias en materia de sanidad y formación las competencias necesarias para que realizaran una distribución racional y eficiente de los recursos sanitarios públicos".

Desde la Conselleria proponían incluso el texto que podría recoger esta propuesta: "Sólo podrán ser objeto de concierto con las Universidades aquellas instituciones sanitarias que reúnan los requisitos que se establezcan, de común acuerdo, por los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia y por las autoridades competentes en las correspondientes Comunidades Autónomas, previo informe del Consejo de Universidades, para desarrollar la docencia en las distintas titulaciones o materias relacionadas con las ciencias de la salud".

Finalizando, "en todo caso, la realización de las prácticas quedara regulada por el convenio específico que se rubrique entre las autoridades autonómicas citadas y las universidades implicadas".