Alicante

M.I. y V.C., matrimonio de Elda, ha podido acogerse a la conocida como Ley de Segunda Oportunidad para poder saldar la deuda que contrajeron con su empresa en común, que ascendía a 100.600 euros. 

Su caso lo llevaron a la Justicia, cuyo juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Elda ha dictado el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)“Las deudas" de esta pareja "fueron creciendo a raíz de querer mantener la empresa que ambos gestionaban", explican desde 'Repara tu deuda', despacho especializado que ha llevado su defensa. 

"Tenían más de veinte trabajadores con una antigüedad de veinte años. Eran prácticamente una familia", aseguran estas fuentes, encargadas de dar a conocer la sentencia, que se puede consultar aquí. "Quisieron refinanciar pero la cosa no fue como esperaban. Tuvieron que despedir al personal. Aún así, no llegaban a pagar las deudas”.

Ahora, los concursados "pueden empezar de cero sin deudas", tras dictar el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción el llamado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho que, en su caso, "les libera de las deudas contraídas". 

La gran desconocida

Esta ley fue creada bajo el gobierno de Mariano Rajoy en 2015 para tratar de reducir el sobreendeudamiento de empresas de reducida dimensión y particulares, en línea con las recomendaciones de los principales organismos internacionales y la Unión Europea.

Sin embargo, aún sigue siendo una gran desconocida para el ciudadano, como reconoce este bufete que, sin embargo, ha defendido a 16.000 personas de todo el país en todo este tiempo, con lo que han conseguido cancelar más de 65 millones de euros a su clientes hasta la fecha.

Antes de la pandemia, en 2019, hubo 7.540 casos repartidos por toda España, con Cataluña (3.023 solicitudes), Madrid (966), Valencia (832) a la cabeza. Sin embargo, esta cifra está ejos de otros países como Italia, Alemania o Francia donde están gestionando más de 100.000 casos anuales, asegura este despacho. 

Requisitos para acceder a esta ley

Para poder tener un acceso real a esta legislación, es imprescindible cumplir con una serie de requisitos. Entre ellos, los reclamantes deben demostrar previamente que se ha actuado "de buena fe", es decir, que no se han ocultado bienes ni ingresos. A este respecto, se debe demostrar que no se cuenta con patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas. 

Además, se tiene que haber procurado -sin éxito- un acuerdo extrajudicial para el pago a plazos de la deuda y el importe debido no puede ser en ningún caso superior a los 5 millones de euros. Así, será un juez el encargado de dictaminar la cancelación de la deuda siempre y cuando no hayan sido objeto previamente de un concurso culpable. 

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