Alicante

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado nula la resolución por la que se aprobó definitivamente el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de Valencia, así como el propio plan especial, por ser contrarios a derecho.

En una sentencia del 31 de marzo, la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV estima el recurso presentado por la Asociación de Vecinos de La Punta La Unificadora frente a la resolución de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de diciembre de 2018.

El tribunal considera que el plan especial de la ZAL "es contrario a derecho" por no haber sido sometido a una evaluación ambiental ordinaria.

Señala que los motivos por los que la Administración autonómica tramitó la evaluación ambiental "no por el procedimiento ordinario, sino por el simplificado" no pueden sostenerse.

La Administración optó por el proceso simplificado al entender que operaba "sobre suelo ya transformado en su totalidad por las obras de urbanización ejecutadas", por lo que esta actuación no tenía incidencia ambiental, y se ajustaba al ámbito delimitado por el Plan Especial de Ampliación del Patrimonio Público del Suelo de la Generalitat para el desarrollo de una ZAL en la zona de La Punta, aprobado en 1998.

Sin embargo, para el TSJCV "no puede sostenerse" que el suelo del ámbito de la ZAL ya era urbano antes de la aprobación del plan especial de 2018, ya que la urbanización de la ZAL "finalizó en 2005 al amparo de un documento de planeamiento aprobado y jurisdiccionalmente anulado después".

Posteriormente, mediante resolución del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 21 de diciembre de 2009 se aprobó definitivamente de nuevo el plan especial, pero también fue declarado nulo.

En este sentido, entiende el tribunal que "a resultas de la declaración de nulidad de aquellos dos planes especiales anteriores modificativos del PGOU de Valencia, el suelo del ámbito de la ZAL pasó a tener la clasificación de suelo no urbanizable que le otorgaba el plan general del municipio".

Por ello, asegura que el plan especial "cumple los requisitos objetivos" establecidos en la normativa para "ser objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria".

Cree el tribunal que el hecho de que cuando en 2014 se inició el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica del nuevo plan especial los terrenos de la ZAL ya estuvieran transformados por la obra urbanizadora, "en nada incide" para que la evaluación ambiental se hiciese por el procedimiento simplificado en lugar del ordinario.

Suelo no urbanizable

También señala que el Plan Especial de Ampliación del Patrimonio Público del Suelo de la Generalitat se limitó a efectuar una reserva de terrenos que el PGOU de Valencia clasificaba como suelo no urbanizable de protección agrícola, sin modificar su clasificación.

Por ello, señala que "no puede invocarse la vigencia de ese plan especial de reserva de suelo para sostener que el suelo del ámbito de la ZAL era urbano antes de la tramitación del plan especial aprobado por resolución de 17 de diciembre de 2018".

Tampoco cabe considerar, a su juicio, que el Plan Especial de la ZAL podía ser objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada por tratarse de una modificación menor del PGOU de Valencia.

Por todo ello, declara nulos tanto la resolución de 2018 como el plan especial por ser contrarios a derecho, en una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV.

Noticias relacionadas