El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS) que aglutina a los agricultores usuarios del agua trasvasada de Almería, Murcia y Alicante contra la modificación de las normas de explotación del trasvase que se aprobaron en 2021. Unos cambios que reducían el caudal trasvasable desde el Tajo.
Es la tercera sentencia similar que dicta el Tribunal Supremo, después de que ya rechazara los recursos que presentaron el Gobierno de la Región de Murcia y la organización agraria Asaja de Alicante, ha indicado este viernes en una nota de prensa la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo.
Esta plataforma ha recordado que la modificación de la Regla de Explotación del Acueducto Tajo-Segura trata de estabilizar los trasvases reduciendo el alto grado de excepcionalidad (nivel 3) y evitando entrar en nivel 4 de prohibición de trasvasar agua, situación en la que la anterior Regla de Explotación de 2014 dejaba reiteradamente los embalses de Entrepeñas y Buendía, en la cabecera del Tajo.
La nueva regla reduce las cantidades a trasvasar en nivel 3, por lo que la modificación en relación con las cantidades de agua susceptibles de ser trasvasadas fue objeto de varios recursos ante el Supremo por parte de administraciones públicas y regantes del Levante peninsular, en los que las tres entidades decidieron personarse "para evitar volver a situaciones más perjudiciales para los intereses ambientales del río Tajo", ha señalado la plataforma toledana.
En este sentido, la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo ha celebrado que ya sea la tercera sentencia en la que el Alto Tribunal rechaza estos recursos, en este caso el presentado "por el poderoso Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura"
En relación con la sentencia, la plataforma ha explicado que el argumento que ha usado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS es similar a los de las anteriores sentencias ya emitidas sobre el mismo caso.
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Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo "la modificación se ajusta a la situación hídrica de la cabecera, al descenso de aportaciones naturales (superiores al 50 % desde 1980) y a las demandas de la propia cuenca del Tajo", ha informado la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo.
Además, ha destacado que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS "ha ido desestimando, uno por uno, por injustificados o inconsistentes, los argumentos esgrimidos por el SCRATS".
Y también ha destacado que la sentencia del Alto Tribunal se ha apoyado en las pruebas periciales presentadas por las entidades personadas en el recurso, la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, la Plataforma en Defensa del Tajo y Alberche de Talavera de la Reina, la Asociación de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía y los colectivos GRAMA.