Alicante

Tras dos reveses judiciales y años de lucha en los tribunales, el Tribunal Supremo ha fallado a favor del Ayuntamiento de Altea, localidad al norte de Alicante, en su pleito contra las empresas telefónicas en general y contra Orange en particular. El alto tribunal sentencia que estas últimas deben abonar al municipio, de forma anual, el 1’5 % de los ingresos brutos por la utilización del suelo, subsuelo y vuelo del término municipal de Altea; lo que suponen, según cifras consistoriales, unos 395.000 euros cada 12 meses.

El conflicto entre el municipio costero y Orange se remonta al año 2020, cuando la multinacional francesa se opuso al pago de las tasas por ocupación del dominio público, lo que derivó en un primer juicio en el Juzgado de lo Contencioso de Alicante, que dio la razón a la compañía telefónica, reconocen fuentes del equipo de Gobierno local. 

Este falló llevó consigo la anulación de la ordenanza fiscal del Ayuntamiento y las tasas correspondientes. Sin embargo, el Ayuntamiento, a través de su Concejalía de Hacienda, no dio el brazo a torcer y recurrió al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, tribunal que también dio la razón a la compañía, decretando de nuevo la nulidad de la Ordenanza y tasas por ocupación del dominio público.

[Telefónica deberá pagar 10.000 euros a un excliente de Alicante por incluirlo en la lista de morosos]

El consistorio ha mantenido en todo el litigio que esta situación "suponía una grave discriminación respecto del resto de ciudadanos y empresas que pagan las tasas, y que además, esa utilización del suelo por las compañías de telefonía, propiedad del municipio de Altea, lo es para prestar servicios de telefonía fija e internet de los que obtienen ingresos a costa de los ciudadanos". Por ello, sus servicios jurídicos interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando incumplimiento del derecho comunitario europeo, que es el último que rige en esta materia.

Ahora, el alto tribunal da la razón al consistorio y deja sin efectos las sentencias tanto del juzgado de primera instancia como del TSJ valenciano, y sienta el criterio de que las compañías de telefonía fija e internet han de abonar la tasa, “tanto si éstas son las titulares de las redes… como si son titulares de un derecho de uso, acceso o interconexión”; dice la sentencia.

Las consecuencias de ello son que, a todas las compañías de telefonía fija e internet, sean o no propietarias, se les cobrará anualmente el 1,5% de los ingresos de facturación.

Además, es una importante Sentencia para la Comunidad Valenciana ya que obliga a cambiar el parecer de los Juzgados y del Tribunal Superior de Justicia Valenciano, beneficiando al resto de los municipios valencianos, interpreta el Ayuntamiento de Altea.

“Como siempre, la defensa de la legalidad y los intereses municipales están por encima de los intereses privados o particulares que perjudiquen al Municipio”, declara la edil de Hacienda, Xelo González.