Condenado a dos años de cárcel un hombre de 46 años por apropiarse indebidamente de 100.000 euros de su socio, con el que había acordado destinar ese dinero a la instalación de un camping turístico en una partida de Elche. Tras la comisión del delito, la víctima del engaño fue declarada parcialmente incapacitada mentalmente en 2013 -permanece bajo tutela de la Generalitat desde entonces-.
Para este litigio, la acusación particular ejercida por la "Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial de Personas Mayores con Facultades y Capacidad limitada" reclamaba 5 años de cárcel y 150.000 euros en indemnización.
En concreto, la sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Alicante, considera probado que, entre los meses de junio y julio de 2012, el acusado conoció al perjudicado a raíz de la realización de unas obras en su vivienda.
Así, después de que el procesado tuviese conocimiento de que el perjudicado era propietario de una finca en la partida de Santa Ana de Elche, ambos concertaron la constitución de una empresa con el fin de construir un camping en esa propiedad.
Según la sentencia, el perjudicado aportó 125.000 euros al capital social de esa empresa, mientras que el acusado participaba en ella a través de otra sociedad, mediante una aportación no dineraria consistente en una vivienda modular.
En paralelo, se abrió una cuenta bancaria en la que el perjudicado ingresó la cantidad de 150.000 euros. Poco después, se cargaron varios pagarés a nombre de la sociedad de la que el acusado era administrador único, que, según la sentencia, solo habría podido justificar el gasto de una suma próxima a los 25.000 euros.
Esquizofrenia paranoide crónica
De igual modo, el tribunal subraya que el perjudicado había sido diagnosticado de "esquizofrenia paranoide crónica presentando en los momentos críticos de su enfermedad un cuadro de alucinaciones auditivas graves, ideas delirantes y de complot", además de falsos reconocimientos.
En esta línea, la sentencia apunta que el perjudicado "no recuerda nada de lo sucedido, ni la firma de la escritura de constitución de la sociedad", ni la apertura de "una cuenta corriente, ni las operaciones para ingresar dinero en dicha cuenta, ni la firma de pagaré alguno".
El acusado negó la percepción de los pagarés y la gestión del dinero y defendió que la suma de la que se dispuso se invirtió "parcialmente en una segunda reforma de la casa" del perjudicado; no obstante, este negó la existencia de esas obras de una supuesta segunda reforma.
Sin embargo, la sentencia concluye con respecto a su cuadro psicológico que, "dado que se desconoce cuál era el estado mental" de la víctima "cuando sucedieron los hechos, y si su situación era perceptible para terceros, entre ellos el acusado, es imposible determinar si fue engañado cuando libró los 12 pagarés que constan en el extracto bancario".
Por ello, la sentencia concluye que el acusado "ha dispuesto de la cantidad de 105.133 euros sin que exista justificación de su destino" y cree probado que "se apropió de una cantidad de dinero que había recibido para un destino concreto" para pasar a utilizarlo "para sus propios fines", lo que constituye un delito de apropiación indebida.
Así, la sentencia impone al acusado la pena de dos años de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros por el delito de apropiación indebida, además de la obligación de indemnizar al perjudicado en la cantidad de 105.133 euros.