Son la principal baza que utiliza la extrema derecha para atacar la ley contra la violencia de género. Pero la realidad, desmontada una y otra vez por diferentes órganos judiciales y sectores feministas, es que las denuncias falsas de mujeres contra hombres representan una ínfima parte.
Hace unos meses, la fiscal de Sala Delegada de Violencia sobre la Mujer, Pilar Martín Nájer, volvió a recordar que estos procedimientos judiciales representan el 0,0069% del total, o traducido en números, una de cada 12.000 denuncias por violencia machista es fingida. Sin embargo, una de ellas ha sido ratificada por la Audiencia Provincial de Alicante.
Este órgano, con fecha de 22 de junio, falla, en parte, a favor del recurso de apelación presentado por el hombre -no por la mujer- que no estaba conforme con la sentencia del juzgado de lo penal de la que había quedado absuelto y reclamaba, entre otras demandas, una multa de cuantía superior para la que fuera su pareja.
La sentencia de la Audiencia Provincial, facilitada este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), recuerda los hechos declarados probados, acaecidos en un viaje que ambos hicieron a Cuenca en octubre de 2013. Según la denuncia presentada por la mujer en la comisaría de Benidorm dos meses después, éste le ordenó que se subiera al coche comenzando a gritarle: "te ordeno que te subas al coche". A continuación, sostuvo ella, él la cogió de los brazos "fuertemente", comenzó a "zarandearla, "llegando a tirarla al suelo y ocasionándole fisura en una muñeca".
"Caída accidental"
Pero la realidad fue bien distinta, recuerda la Audiencia Provincial:"cuando en realidad lo que sucedió fue que la acusada al subir al vehículo tropezó con los tacones que llevaba, lo que le provocó la caída accidental al suelo, ocasionándole las lesiones que refirió haber sufrido intencionalmente". Como establece la ley, el hombre fue detenido y puesto a disposición del juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Villajoyosa, que incoó diligencias hasta su sobreseimiento en enero de 2014. Por estos hechos, la joven fue condenada por un delito de denuncia falsa al pago de 3.400 euros de multa, siendo recurrida por su expareja sentimental.
Otras denuncias falsas
Lejos de conformarse, el acusado de violencia contra su ex recurrió la sentencia porque entendía, por un lado, "que los hechos cometidos por la acusada alcanzan una gravedad mayor" porque junto con la denuncia falsa que la acusada situaba en Cuenca, "la señora también denunció otros hechos falsos", como que la agarró del cuello con fuerza al principio de la relación y dos agresiones más posteriores, que desencadenaron en fuertes empujones hasta acabar propinarle una patada.
A este respecto, la Audiencia no le da la razón a él porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que para fundamentar estas denuncias falsas "sería preciso modificar los hechos declarados probados, que a su vez requeriría una nueva valoración de las pruebas personales. Si hubiese solicitado la nulidad de la sentencia, sí que podrían haberse estudiados estas denuncias, aclara la jueza.
No es delito grave
Tampoco atiende la sentencia de la Audiencia Provincial la solicitud del varón de elevar, de leve a grave el fallo de la sentencia, lo que podría acarrearle pena de prisión. El varapalo es triple si se atiende a que él sostenía que ella había dilatado hasta en cuatro ocasiones la suspensión del juicio debido "exclusivamente a la conducta de la acusada", alegando enfermedad o resolver cuestiones previas, por lo que se ha acabado retrasando siete años.
Por último, el recurso sí que prospera en la cuestión defendida por el recurrente para que le incrementaran la cuantía de la multa a pagar. Según él, ella no acreditó "lo penoso de su situación económica" para tener que pagar "la mínima posible", pero la jueza si bien reconoce que "no hay datos sobre su situación económica, hay motivos para estimar que es precaria" ya que "subsiste gracias a una ayuda asistencial". Pero al no ser "de indigencia total", la jueza entiende que la cuota se debe elevar en lugar de a 2 euros diarios, a 4, "muy próximo a la mínima". Contra esta sentencia no cabe recurso.