El Tribunal Supremo anula una condena por conspiración para el secuestro del expresidente del Valencia Vicente Soriano ya que considera que fue ilícita la grabación clandestina que hizo uno de los acusados, entre ellos Juan Bautista Soler. La sentencia de la sala segunda destaca que esta se hizo sin autorización judicial.
En el comunicado del alto tribunal se explica que uno de los acusados, que asegura ser confidente de la Policía, había grabado por su cuenta la planificación en una reunión de los delitos. Al hacerlo de este modo se considera inválido como prueba y por tanto se obliga ahora a cancelar las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Valencia a estas cuatro personas que fueron juzgadas por esto más el robo con violencia en la casa de la víctima.
El razonamiento de esta resolución señala que esta prueba conduce a declarar vulnerado el derecho a no confesarse culpable y, con él, el derecho a la presunción de inocencia. Por ello estima el recurso de tres de los acusados y les absuelve de las condenas impuestas, lo que se amplía además al cuarto condenado que no recurrió.
En este caso, la grabación clandestina es el origen de la presunta causa y, por ello, no existen pruebas desconectadas de ella. Esa es la razón por la que el tribunal decide proceder a la absolución los condenados por la Audiencia Provincial de Valencia en octubre de 2019, entre ellas a Juan Soler, a dos años de prisión por diseñar un plan entre 2013 y 2014 para secuestrar y robar a Soriano.
Intromisión policial
La sentencia considera "hecho incontrovertible" que el dispositivo utilizado fue entregado por los propios agentes de la policía. Según explican, el Grupo de Atracos de la Jefatura Superior de Policía de Valencia quería obtener pruebas más fundadas acerca de lo que los otros acusados estaban planeando.
Por esa razón le proporcionaron el método al acusado que decía ser confidente del instituto armado para obtener estas grabaciones. La cuestión, continúa la sentencia, es que todo sucedió en un contexto que prescindía de cualquier conocimiento y autorización por la autoridad judicial.
Ante esa situación, el Supremo aplica a este caso la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la propia sala segunda de este organismo. Es decir, la sentencia explica que la validez o nulidad probatoria de la grabación no depende en exclusiva de quién asume la iniciativa de valerse de un dispositivo que hace posible ese registro.
Lo que resulta "verdaderamente definitivo" será siempre la idea "de que la ilicitud probatoria se asocia a la ventaja que obtienen los investigadores cuando eluden los límites impuestos por nuestro sistema constitucional al ejercicio del ius puniendi". Y ahí denuncian que "se valen de un instrumento que les permite eludir la judicialización de las diligencias".
Un hecho al que añaden que, "por si fuera poco", les permite "obtener un testimonio de tan alto poder incriminatorio, grabado aprovechando la espontaneidad de quien conversa con su interlocutor sin saber que sus palabras van a servir para fundamentar su propia condena".
Límites y garantías
El razonamiento del Supremo concluye que "aceptar sin reservas una declaración obtenida en esos términos supone abrir una inédita y peligrosa vía que permitiría a la investigación penal esquivar los perturbadores límites que imponen las garantías de nuestro sistema constitucional".
La sentencia recuerda que el proceso penal permite a los investigadores, desde luego, valerse de un agente encubierto, "pero su intervención no puede hacerse depender del incontrolado interés en obtener a cualquier precio pruebas incriminatorias".
El contundente argumentario empleado termina alertando de que "la judicialización de una investigación criminal no debería ser nunca contemplada como una rémora para la agilidad en el desarrollo de las investigaciones. La intervención del Juez de instrucción confiere a los agentes la seguridad que proporciona el trabajo de quien asume la salvaguarda de los derechos fundamentales del ciudadano investigado".