El tercer estado de alarma fue aprovechado por el dueño de un bar de Altea y por la camarera que trabajaba en él para enriquecerse vendiendo cocaína a domicilio. Así ha vuelto a quedar acreditado por la Audiencia de Alicante, que ha rechazado las alegaciones presentadas por los acusados y ha condenado al varón y a la mujer como autores de un delito de tráfico de drogas y otro de tenencia ilícita de armas de fuego, en el caso del dueño del local.
El tribunal de la Sección Segunda que enjuició los hechos ha impuesto al titular del negocio una primera pena de tres años y medio por el delito contra la salud, así como otro año adicional por poseer un revólver marca Mauser habilitado para el disparo, sin la preceptiva licencia, mientras que a la camarera se le ha impuesto la pena de tres años de prisión por el delito contra la salud, avanza EFE.
Los dos procesados fueron arrestados por agentes de la Policía Nacional, después de que se constatase que el negocio en el que trabajaban se utilizaba como punto de venta de cocaína, un hecho que se descubrió durante la segunda quincena de febrero de este año, durante el tercer estado de alarma.
Así, según la sentencia, los agentes accedieron al establecimiento el 26 de febrero para proceder a su registro, lugar donde encontraron 23 envoltorios cerrados que contenían cocaína, que habrían alcanzado un valor de 1.547 euros en el mercado ilícito.
Además, el propietario del local fue interceptado en la calle, tras haber abandonado el establecimiento, portando envoltorios con la misma sustancia, por lo que los agentes procedieron al registro de su domicilio -autorizado de forma voluntaria- donde hallaron 355 gramos de cocaína que habrían alcanzado un valor de 35.884 euros tras su venta a terceros. En ese mismo registro, también se halló el arma de fuego con seis cartuchos por percutir, para el que el acusado carecía de permiso.
Alegaciones desestimadas
La defensa del propietario del establecimiento alegó en el juicio que la entrada en el local había supuesto la vulneración de sus derechos a la intimidad y a la inviolabilidad de domicilio, tras sostener que el registro se produjo cuando el negocio estaba cerrado al público como consecuencia de las restricciones derivadas de la normativa covid.
Asimismo, también objetó que la inspección "se extendió a partes del local cerradas y no abiertas al público", como un baño de uso exclusivo para el personal del local y la barra del establecimiento. El tribunal ha rechazado dicha argumentación al precisar que el establecimiento sí permanecía en activo al ofrecer el servicio de recogida o envío a domicilio, al tiempo que ha descartado que un baño reservado en un local público pueda concebirse como "un ámbito de privacidad" al que pueda alcanzar "la protección que dispensa al domicilio la norma constitucional".
Por todo ello, además de la pena privativa de libertad, ha impuesto al primero de los acusados el pago de una multa de 45.000 euros y, a la camarera, otra de 40.500, en una sentencia que es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en el plazo de diez días.