De violación a "sexo brusco", absuelven en Alicante a un hombre de agredir a su pareja
La Audiencia considera que las lesiones durante la relación mantenida que recoge el informe forense no son determinantes en este caso como prueba.
20 mayo, 2022 13:56Noticias relacionadas
Las lesiones sufridas por una mujer durante su relación sexual con un hombre pudieron ser fruto de la práctica de sexo "brusco" consentido. Así lo determina la Audiencia de Alicante que ha absuelto a un hombre de 33 años del delito de agresión sexual denunciado por la que fue su pareja sentimental, quien dijo que había sido violada.
La resolución judicial de la Sección Primera, que recoge Efe, considera probado que ambos mantuvieron un contacto sexual con penetración vaginal en la tarde del sábado 30 de noviembre de 2019 en el domicilio del procesado en La Vila Joiosa. Ahí consideran que ese acto fue consentido pese a las manifestaciones ofrecidas inicialmente por la denunciante durante su declaración ante la Policía y ante el Juzgado de Instrucción.
En ese acto, "dentro de las prácticas eróticas convenidas entre la pareja, el procesado mordió en el hombro y en la espalda" a la mujer. Después, en esa misma tarde, el acusado comprobó una conversación que su pareja había mantenido con un tercero a través de su teléfono móvil. Ahí la Audiencia acepta que ese hecho provocara su enojo hasta el punto de propinarle dos bofetadas y una patada en la parte posterior de la pierna que la hizo caer al suelo antes de agarrarla por el brazo y sacarla de su casa.
La mujer fue encontrada once horas después en la calle en estado de embriaguez por un grupo de vecinos que llamaron a la Policía. Entonces, la denunciante expuso que había sido violada por el procesado y que había bebido para tratar de olvidar los hechos. La versión del acusado durante el juicio fue que había mantenido relaciones sexuales consentidas con la mujer y reconoció que esa misma tarde discutieron y que la golpeó.
Sin poder contrastar
El tribunal asume esa versión al concluir que no disponía de elementos de prueba suficientes para estimar que pudo producirse la agresión sexual denunciada. Y esto sucedió así ya que no fue posible tomar declaración a la mujer y, en consecuencia, no pudo analizar "las contradicciones internas" respecto a otras declaraciones prestadas por la denunciante con anterioridad para valorar la verosimilitud de su denuncia.
El tribunal añade que el informe forense refleja que la mujer presentaba lesiones como consecuencia de las relaciones sexuales mantenidas con el procesado, aunque añade que ese informe "no es determinante como prueba de cargo". La razón la sitúa en que no puede descartarse que dichas lesiones "se produjeran en el curso de una relación sexual en el que se empleara cierta violencia pero mutuamente consentida, dado que el acusado afirma que la pareja mantenía relaciones sexuales calificadas como de sexo brusco en el que jugaban con la producción de cierto dolor o marcas y que les gustaba, por ejemplo, morderse".
Por ello, el tribunal decide aplicar el principio de in dubio pro reo y dictar una sentencia absolutoria respecto al delito de agresión sexual, frente a la petición de doce años de cárcel que mantenía la Fiscalía.
No obstante, la sentencia sí impone al procesado de nacionalidad colombiana la pena de un año de prisión por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género por la agresión después de mantener relaciones sexuales con ella. Además, establece que el procesado deberá indemnizar a la denunciante con la cantidad de 660 euros y le priva del derecho de tenencia y porte de armas durante tres años así como a aproximarse a la denunciante a menos de 300 metros durante cuatro años.