La Audiencia de Alicante, en la imagen, deriva a la sede de Elche la resolución sobre quién debe presidir la repetición del juicio.

La Audiencia de Alicante, en la imagen, deriva a la sede de Elche la resolución sobre quién debe presidir la repetición del juicio.

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La recusación al magistrado que debe repetir el caso Sala se resolverá en Elche

El juicio por el asesinato de la viuda del expresidente de la CAM, María del Carmen Martínez, sigue pendiente de quién lo presidirá.

26 septiembre, 2022 19:00
Redacción | Agencias Miquel Hernandis

El crimen de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la CAM, sigue pendiente de cómo se hará su nuevo juicio. Ahora será en Elche donde se encarguen de resolver sobre la recusación presentada contra el magistrado José María Merlos. Este debía ser quien presidiera la repetición del juicio, pero un recurso de la defensa ha hecho que la Sección Undécima de la Audiencia de Alicante tenga que decidir si debe ser él quien lo haga.

Este diciembre se cumplirán seis años desde que María del Carmen Martínez fuera asesinada por dos disparos en un concesionario de vehículos entonces propiedad de la familia. Después de un largo juicio que determinó que el único acusado, Miguel López, era inocente, el Tribunal Supremo mandó repetirlo con un nuevo jurado popular y un nuevo magistrado presidente.

Ese proceso ya se había puesto en marcha y Merlos era el designado para velar ahora por el cumplimiento de la ley en un caso muy mediático. Pero la defensa de López sostiene que Merlos habría tenido participación previa en la causa al decidir sobre, al menos, dos recursos relacionados con la instrucción de la misma, lo que le invalidaría para dirigir la nueva vista.

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Fuentes jurídicas han confirmado a Efe que la Audiencia ya ha designado a la magistrada Cristina Costa como encargada de instruir el expediente al respecto, que será trasladado a la siguiente Sección de la Audiencia respecto a la que pertenece Merlos (en este caso, la Décima) para que decida si prospera o no dicha recusación.

Así, serán tres de los magistrados de la Sección Undécima quienes resolverán si debe o no designarse un nuevo presidente para la repetición del juicio.

¿Por qué se repite el juicio? Vicente Sala Martínez, hijo primogénito de María del Carmen, decidió recurrir la sentencia porque consideraba que en el primer juicio se dañaron los derechos de la acusación particular que él ejercía y los de la Fiscalía cuando la magistrada que presidió el juicio acordó la devolución del acta del primer veredicto alcanzado por el jurado.

En ese primer veredicto que el jurado decidió que era de culpabilidad para el yerno Miguel López, la magistrada consideraba que estaba incompleta sin celebrar una audiencia previa con las partes para que expresasen su acuerdo o desacuerdo. El Tribunal Supremo apuntaba que la presidenta también debía haber celebrado una segunda audiencia con los miembros del jurado para explicarles los motivos de la devolución del veredicto.

De igual modo, el TS añadía la existencia de otro defecto de procedimiento desde el momento en el que se produjo la destrucción del acta de ese primer veredicto, "con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo".

Entre el primer y segundo veredicto la opinión del jurado popular cambió y ya se emitió el que declaraba a López no culpable del asesinato de su suegra y se atribuía los disparos a un sujeto de identidad desconocida. Esta exculpación fue la que se consideró válida en su momento y la razón por la que se inició el proceso por parte del hijo primogénito.

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La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia ya rechazó el pasado julio que existiese motivo de abstención para que Merlos pueda presidir la repetición del juicio, en respuesta al escrito presentado por el propio magistrado ante la duda de que pudiese estar invalidado para volver a juzgar el caso

En un segundo auto posterior, conocido la semana pasada, el TSJ se declaró incompetente para decidir sobre la recusación, al interpretar que es a la Audiencia a quien corresponde resolver, según lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.