Cárcel por agredir sexualmente a la niñera de sus hijos en el ascensor de su casa de Benidorm
Condenado a 1 año y 9 meses de prisión el acusado, que se declaraba inocente de haber atacado sexualmente en varias ocasiones a la víctima, de 61 años.
14 noviembre, 2022 18:09La Audiencia de Alicante ha ratificado la condena de un año y nueve meses de prisión impuesta por un Juzgado de lo Penal de Benidorm a un hombre acusado de agredir sexualmente a la niñera de sus hijos, en respuesta al recurso de apelación presentado por su defensa.
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El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que estudió la apelación refrenda las conclusiones alcanzadas en la sentencia de primera instancia, dictada en febrero pasado, en la que se consideró probado que el procesado, de 52 años, trató de satisfacer sus deseos sexuales al abalanzarse contra la víctima, de 61 años, a la que había contratado como cuidadora de sus hijos, al coincidir ambos en el ascensor que conducía a su domicilio, en el municipio benidormense.
En concreto, según la resolución a la que ha tenido acceso la agencia de noticias EFE, ese episodio ocurrió el 29 de abril de 2019, cuando el acusado, de nacionalidad ecuatoriana, se apresuró “para entrar” junto a la cuidadora en el ascensor, “aproximándosele, abrazándola, agarrándola de la cintura" y "consiguiendo darle besos por el cuello, a pesar de que ella se negaba e intentaba zafarse, pidiéndole que la soltara”.
Con carácter previo, según el fallo dado a conocer, el procesado había dirigido a la cuidadora comentarios solicitándole que le abriese sus sentimientos y le había propinado “palmadas en las nalgas, lanzándole besos y diciéndole que le gustaba mucho”.
El acusado recurrió la sentencia condenatoria del juzgado de Benidorm para alegar que no existían pruebas suficientes que fundamentaran la presunta agresión. No obstante, la Audiencia de Alicante señala que, al margen de la versión de la cuidadora, “la corroboración viene dada” por la declaración de la psicóloga que la atendió y a la que pidió consejo, como consta en el escrito.
De igual modo, la Sala destaca que la manifestación de la víctima ha sido persistente y que no se había encontrado ningún motivo por el que se pudiese interpretar que tratase de perjudicar al acusado con una supuesta denuncia falsa.
El tribunal también rechaza que se hubiese impuesto una pena desproporcionada en relación al delito cometido al argumentar que el abuso no había sido “un hecho aislado y fugaz”. Además, incide en que se había acordado una condena que encajaba en la mitad inferior de lo previsto para el delito de agresión sexual.