La Audiencia de Alicante ya es la segunda del país con más reducciones de pena, 55, por la ley del solo sí es sí
En la provincia se han producido hasta el momento 3 excarcelaciones y el TSJ de la Comunidad Valenciana también es el segundo de España en reducciones.
12 mayo, 2023 06:20La Audiencia Provincial de Alicante es la segunda del país, tras Madrid, que más reducciones de pena han acordado en aplicación de la polémica Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual o también conocida como 'del solo sí es sí'.
Así se desprende de los datos recabados hasta el día 1 de mayo por el Consejo General del Poder Judicial del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales.
En todo el país, los tribunales han acordado hasta el momento al menos 1.079 reducciones de pena que han supuesto al menos 108 excarcelaciones. De ellas, la Audiencia Provincial de Madrid se sitúa a la cabeza con 126 reducciones y 16 excarcelaciones. Le sigue la Audiencia de Alicante con 55 reducciones de condena y 3 salidas de prisión. Le sigue, en tercer lugar la Audiencia de Valencia con 54 reducciones y 5 excarcelaciones. La Audiencia de Cádiz es la cuarta con más reducciones de condena, con 49 por 8 excarcelaciones y en el quinto puesto se sitúa la Audiencia de Barcelona (47 reducciones y 4 excarcelaciones).
En el extremo opuesto están las Audiencias provinciales de Soria y Ávila, con ninguna reducción o excarcelación y las de Teruel, Segovia y Rioja, con una única reducción de pena por cero excarcelaciones. En total, las Audiencias Provinciales de España han reducido la pena en 940 casos, lo que supone el 30,8% del total de los órganos; con respecto a las excarcelaciones, se han confirmado hasta el 1 de mayo de este año 103 de las 108 otorgadas por los diferentes órganos judiciales.
Si ahondamos en los datos divulgados este jueves por la tarde, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana es el segundo del país con más reducciones,, con 9 de un total de 45 revisiones solicitadas (no se han recogido las excarcelaciones), igualado al de Andalucía, donde sí que ha habido una salida de prisión; El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid es el número uno en reducción de penas, 43 y en cuarto lugar y quinto puesto está el de islas Baleares y el de Cataluña, con 8 y 7 reducciones de pena respectivamente.
Aviso del CGPJ
El Consejo General del Poder Judicial avisa de que, "para la correcta interpretación de los datos", debe tenerse en cuenta que estos anteriormente citados responden a reducciones de pena, absoluciones y excarcelaciones producidas desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 el pasado 7 de octubre de 2022 hasta la reflejada como “fecha de actualización”.
"Las absoluciones comunicadas son consecuencia en todos los casos de la destipificación del delito de abuso sexual cometido mediante engaño con menores de entre 16 y 18, castigado en el artículo 182.2 del Código Penal anterior a la reforma operada por la LO 10/2022", añaden estas fuentes.
En la estadística, el CGPJ ha incluido el porcentaje que suponen las revisiones a la baja de las condenas inicialmente impuestas respecto del total de sentencias que han sido objeto de revisión "sólo en aquellos territorios que han comunicado el dato".
Con respecto a los datos sobre las Audiencias Provinciales "corresponden exclusivamente a revisiones de pena y no incluyen aquellas sentencias de instancia dictadas en relación con hechos ocurridos antes de la entrada en vigor" de la LO 10/2022 en las que se ha aplicado ésta -y no la norma vigente en la fecha de los hechos enjuiciados- por ser considerada más favorable para el reo.
También es importante recordar que los datos sobre los Tribunales Superiores de Justicia corresponden a resoluciones dictadas en recursos de apelación planteados bien contra sentencias de instancia, bien contra resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales en el trámite de revisión de penas.
Por último, el CGPJ también avisa de que los datos ofrecidos no incluyen las revisiones de pena que puedan haber tramitado los Juzgados de lo Penal, competentes para enjuiciar delitos contra la libertad sexual penados con hasta cinco años de prisión, "ante la dificultad de recabar esta información de los órganos unipersonales" .