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Mediadores, ¿una nueva justicia?

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Por Ramón De Villota Coullaut

Todavía no son conocidos por la mayor parte de la sociedad, pero la figura del mediador ya empieza a ser reconocida en el ámbito judicial. Así, en la justicia de familia es en donde en mayor medida se ha introducido, haciendo que por medio de un tercero, el mediador, no confundir con el árbitro, la solución no provenga de un tercero, el juez, sino de la pareja que desea separarse.

Esto hace que los acuerdos sobre menores –la custodia – y cuestiones económicas –alimentos a los hijos, gastos del piso, hipoteca–, se resuelvan por ellos mediante la colaboración del mediador, que ayuda a desatascar, siempre contando con la voluntad de los mediados, ese conflicto que impide un acuerdo en la ruptura de la relación. Es decir, evitamos el trance de que el juzgado resuelva todas las consecuencias de la ruptura de la pareja y damos preferencia a unos acuerdos que requieren de igualdad en el trato entre las partes, punto en el que la figura del mediador es esencial, puesto que en el momento en que vea que esa igualdad se rompe debe dar por terminada la mediación.

En cualquier caso, la mediación requiere de un mediador, que ha de formarse –en la mayor parte de los casos provienen de la abogacía o de la psicología –, y ello implica unos costes, su formación y sus emolumentos. Como es natural, el coste de la justicia se incrementa, pero a su vez hace que el proceso judicial sea más rápido y haya menos incumplimientos, además de que puede iniciarse antes del propio proceso judicial, lo que hace que ese incremento no sea tal, con efectos beneficiosos para las partes y dentro del propio ámbito judicial, que puede prestar más atención a supuestos de mayor conflicto, en donde la mediación no sea posible.

Una vez llegado a este acuerdo de mediación, después de varias sesiones en mayor parte de las ocasiones, a cargo de uno o dos mediadores, el acuerdo ha de plasmarse por escrito para ser aceptado por el juzgado, con lo que tanto el mediador como el órgano judicial velan porque el acuerdo sea consensuado y no contrario a la ley, lo que incide en las garantías que ofrece la mediación.

Así explicado –en el ámbito de un procedimiento de familia, aunque puede utilizar en penal y laboral, como fuera del ámbito judicial, como por ejemplo la mediación penitenciaria o vecinal–, el sistema parece bueno, y lo es, pero a día de hoy el sistema descansa, en la mayoría de las ocasiones, en mediadores formados –el coste de la formación lo han asumido ellos– cuya actuación es gratuita, lo que implica que se abusa de la posición del mediador para aprovechar sus conocimientos en la resolución de conflictos que están o van a terminar en un procedimiento judicial.

Como es natural, si se quiere realmente que un sistema funcione se debe pagar a los profesionales por su trabajo, puesto que este trabajo redunda en una menor litigiosidad judicial, puesto que en otro caso la mediación, ya parte de la cultura jurídica en otros países de nuestro entorno cultural, no terminará de despuntar en España como un medio alternativo de resolución de conflictos.

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