Lleva demasiados días sin resolverse este culebrón veraniego que en si no es más que un incumplimiento dela resolución judicial de un tribunal italiano –perfectamente aplicable en España- respecto a sus hijos menores y su entrega a su padre. Pero a partir de esta premisa los sucesivos recursos e incumplimientos solo van a conllevar, además de la entrega de los niños a su padre, un posible delito de sustracción de menores, de conformidad con el artículo 225 bis, que recoge:
"El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
A los efectos de este artículo, se considera sustracción: el traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia. Y la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa. Así como cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
En cuarto lugar, cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena. Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas”.
Así, cuando este tema vaya resolviéndose quedará un procedimiento penal por sustracción de menores, en donde la madre tendrá que demostrar esa causa justificada que ha dado lugar a este incumplimiento, para evitar no solo la entrega de los menores a su padre, sino también una posible condena de prisión por incumplir esta resolución judicial. Y si no ha demostrado esta causa justificada en defensa de los menores para impedir su entrega a su padre, es complicado que en el plano penal, y como causa exculpatoria, pueda demostrarlo.
Pero mientras, podemos seguir con el juego de incumplir resoluciones judiciales y hacer ruido en los medios, aunque esto no tiene más utilidad que enconar una situación que debió haberse resuelto desde el momento en que debió de entregar a los menores a su padre.