La ministra de Igualdad, Irene Montero, en el Congreso de los Diputados.

La ministra de Igualdad, Irene Montero, en el Congreso de los Diputados. Efe

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Solo sí es sí

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Recientemente se promulgó en España la Ley denominada Ley “sólo sí es sí”.

Entiendo que podría ser de utilidad explicar en esta publicación alguno de los alcances de la ley a los fines que el lector tenga un conocimiento de sus implicancias.

Se define como violencia sexual a todo acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual sea en el ámbito privado, público (familiar, laboral o educativo) o digital.

Se entiende por violencia sexual la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual, dejando abierta a futuro la posibilidad de introducir otras modalidades que puedan ser consideradas como violentas.

Además, abarca la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida, la infantil y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos.

Entre otros delitos, la figura penal prevé prisión de tres meses a un año y multa para quien utilice la imagen sin consentimiento de su titular, sea para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, perfiles de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la víctima una situación de acoso, hostigamiento o humillación.

Será también sancionado penalmente con prisión de seis meses a dos años quien infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando su integridad moral, sea en el ámbito laboral o funcionarial, prevaliéndose de su relación de superioridad, como de igual manera quien realice actos hostiles o humillantes, los cuales, aun sin constituir actos degradantes, supongan un grave acoso contra las víctimas.

Constituirá un acto delictivo con pena de prisión de tres meses a un año para la persona que, sin autorización de la víctima, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquellos que hubiere obtenido con su anuencia, cuando esa divulgación menoscabe la intimidad personal de esa persona afectada.

Esta es una breve síntesis del contenido de la modificación legal, la cual con su lectura, parecería abarcar muchos aspectos altamente necesarios para erradicar el flagelo de violencia hacia la mujer en todas sus modalidades.

Pero lo cierto es que, técnica o jurídicamente hablando, el problema se presentará en la práctica toda vez que existen claroscuros o vacíos legales respecto a la presunción de inocencia del presunto imputado.

En efecto, sería éste quien deberá demostrar su inocencia y no se presumirá la misma, conforme quedó redactada la norma hoy vigente, lo cual vulnera derechos y garantías constitucionales, los cuales gozan todos los ciudadanos hasta que no exista una condena en firme.

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