César Tolosa y Maria Luisa Balaguer

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El imperio de la ideología sobre la ley

Guillermo de Miguel
Publicada

Como abogado en ejercicio, me causa rechazo observar que el Tribunal Constitucional resuelve las cuestiones que se le plantean desde la perspectiva de dos bloques ideológicos –uno conversador y otro progresista– que mantienen respuestas homogéneas por separado. Esto hasta el punto de que, de una mayoría u otra, la respuesta jurídico constitucional no parece venir propiciada por lo más justo en derecho, sino por la proximidad ideológica que los altos magistrados tengan entre sí.

En definitiva, parece que lo que une a los jueces delTribunal Constitucional es la ideología, no así el derecho, es decir, lo justo. Si el criterio para dilucidar una cuestión fuera el derecho, es decir, la interpretación del derecho, lo lógico es que las discrepancias mezclaran o aunaran bloques no en función de la ideología. Sino que, por el contrario y de no darse unanimidad, los jueces discreparían entre sí por cuestiones de interpretaciones jurídicas alejadas de la ideología y más cercanas o más próximas a la justicia.

Que se reitere siempre una coincidencia por bloques ideológicos parece dar la razón al presidente del Gobierno cuando habla de "derecha judicial" estigmatizándola. Hace bien el presidente en estigmatizar a la derecha judicial, porque no le faltaría razón viendo las estadísticas. Pero, del mismo modo, debería estigmatizar a la izquierda judicial, que es la que le suele beneficiar a él. Estamos condenados al peso de una u otra ideología judicial y dependemos por tanto de ellas.

Entonces ¿para qué hemos ido a la facultad de Derecho los abogados y los demás operadores jurídicos? ¿En quién pueden confiar los ciudadanos a la hora de que la ley impere sobre la ideología?

El imperio de la ideología sobre la ley, cuando de administrar la justicia se trata, es una aberración. Porque, entonces, la dinámica de lo que está sucediendo reflejaría una pugna por la preeminencia de un Estado ideológico, de uno u otro signo. Si el derecho último se interpreta en clave de ideología política, siendo el tribunal constitucional el garante del Estado neutral, este carente de ideología y donde todos los ciudadanos pueden cimentar una convivencia imparcial con independencia de sus creencias políticas o religiosas, si los tribunales no garantizan esta neutralidad, y no lo hacen cuando la resolución de los conflictos no está presidida por el derecho, el Estado de derecho dejará de serlo para convertirse en un Estado ideológico. 

La Constitución Española garantiza en su artículo 24.2 que los ciudadanos podamos acceder al amparo judicial mediante un juez predeterminado por la ley. Es el derecho el que marca esta exigencia como un derecho fundamental, y son los poderes públicos los que deben cumplir con esta exigencia.

El significado de lo que es el juez predeterminado por la ley es claro para mí. De una parte debe estar formado jurídicamente por el Estado –en España esto se resuelve por el concurso oposición–, y, por otra parte, el juez predeterminado por la ley debe ser imparcial. Es verdad que ni siquiera los jueces pueden dejar de tener una ideología política en mente –de ahí que esté prohibido que los jueces tengan adscripción ideológica–, pero el juez no puede decidir en función de su ideología política y no le es dable esa pertenencia ideológica manifiesta, porque deja de ser imparcial.

Las asociaciones conservadoras y progresistas de jueces y fiscales no deberían haberse permitido nunca, porque son una forma sustitutiva de la afiliación política. Hemos sustituido el tabú con un eufemismo. Desde el momento en que el juez se adscribe a una asociación profesional ideológica está anunciando a los políticos qué jueces son de su cuerda y cuáles no, lo que deriva al final en que, la elección de jueces del Consejo General del Poder Judicial, que no deberían elegir los políticos, venga determinada no por la formación jurídica sino por la ideología del juez.

En el caso del Tribunal Constitucional, cuya composición orgánica se alimenta no solo de jueces sino de catedráticos de Derecho, abogados de reconocido prestigio, etcétera, el problema de la imparcialidad se agudiza.

La cuestión es que fracasa el derecho fundamental de los ciudadanos a tener a los jueces predeterminados por la ley. En su lugar, el juez aparece predeterminado, en algunos órganos jurisdiccionales importantes, por su pensamiento político, conservador o progresista. La constitución no dice que el presidente del Gobierno o el partido político en el Gobierno tengan derecho a un juez de su cuerda ideológica y menos aún a nombrar o determinar las mayoría que a su vez pueda determinar un fallo que alimentaría las necesidades políticas del momento –estas por otra parte contingentes–, sino que nuestro derecho radica en tener jueces imparciales que puedan decidir en función del interés general del Estado, es decir, por lo justo. No lo podemos consentir.

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