Nuevo varapalo para TVE en su decisión de ocultar el coste del Festival de Eurovisión 2015. La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación de RTVE, contra el mismo fallo del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid, para no facilitar los gastos del festival de Eurovisión de 2015.
El coste de Eurovisión es una información de carácter público
La Audiencia Nacional, en su sentencia, establece que “la información solicitada a CRTVE, y que dicha corporación niega alegando intereses económicos y comerciales, es una información de carácter público. CRTVE se nutre de los Presupuestos Generales del Estado y de tributos de entidades privadas, y por tanto de carácter público. Y las cantidades asignadas a CRTVE pueden ser objeto de información a los ciudadanos. Y si concurre alguno de los límites del art. 14 de la Ley deberá de acreditarlo. La entidad no acreditó el perjuicio que se pudiera irrogar al facilitar los gastos del festival de Eurovisión, y priva de una información general que no exige una comparación con los gastos de otros años, o la rentabilidad económica etc…. datos que afectarían a los intereses económicos y comerciales de CRTVE”
La Audiencia Nacional añade que, “por ello, y ante la falta de cualquier justificación, hay que acceder a la solicitud de información como hace el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su resolución confirmada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 en sentencia de 18 mayo 2016. Por lo expuesto, procede desestimar el presente recurso de apelación y se imponen las costas a la parte apelante”.
La Justicia avala al Consejo dos veces
La historia de este proceso arranca cuando un ciudadano solicitó a RTVE información sobre los gastos que la participación en Eurovisión 2015 ocasionó al ente público. La solicitud no fue respondida (silencio administrativo) y, una vez presentada reclamación, el Consejo de Transparencia dio la razón al ciudadano e instó a RTVE a facilitarle la información que solicitada.
El ente público se negó alegando que darla requería una reelaboración previa y, además, suponía un perjuicio para sus intereses económicos y comerciales, los mismos argumentos que mantuvo en el recurso que presentó para no atender la resolución del Consejo de Transparencia.
El ente público siempre se ha negado a facilitar esta información
El 18 de mayo de 2016, el Jugado Central de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid dictó sentencia e instó a RTVE a facilitar los mencionados gastos, al no estimar el recurso interpuesto por el ente público para evitar suministrar dicha información.
No conforme tampoco con esta sentencia, el ente público presentó recurso de apelación ante la Audiencia Nacional, que ahora se pronuncia en el mismo sentido que el juzgado anterior, avalando los tribunales por segunda vez la resolución dictada en su día por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
En la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid, recordamos, su titular ya consideraba que “proporcionar la información requerida sobre el coste de la participación en Eurovisión no evidencia que perjudique los intereses económicos ni comerciales de RTVE, pues lo único que se reclama es el coste total de que España haya participado en el festival de Eurovisión 2015; y cumplir con lo solicitado no permite constatar que se derive ni un perjuicio para la recurrente ni una ventaja competitiva para otros medios televisivos, ni menos aún para el servicio público que la recurrente presta”.
De no aceptar esta nueva sentencia de la Audiencia Nacional, RTVE todavía puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.