Televisión Española (TVE) deberá rectificar las informaciones falsas divulgadas en la primera edición del Telediario del pasado 13 de marzo, en las que se involucraba a concejalas y concejales de Izquierda Unida y Podemos del Ayuntamiento de Rivas en una operación anticorrupción desarrollada por la Audiencia Nacional, vinculada a la trama del fútbol.
La noticia emitida por TVE, en directo y en horario de máxima audiencia, daba cuenta de unos registros que nunca existieron y hacía referencia a unos supuestos "contratos irregulares que implican a concejales de Podemos e IU". La información fue publicada sin contrastar, sin citar fuentes y sin ofrecer la versión del Ayuntamiento de Rivas.
La jueza del Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº7 de Arganda del Rey ha estimado la demanda presentada por el Ayuntamiento de Rivas contra el director de Televisión Española, Eladio Jareño Ruiz, tras su negativa a la "rectificación de hechos inexactos y perjudiciales" y condena al demandado "a emitir íntegramente la rectificación contenida en el burofax remitido por el demandante el día 19 de marzo de 2018, con relevancia semejante a aquella en que se procedió a divulgar la información inexacta. Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales".
El fallo señala "la falta de cumplimiento por parte del demandado de su obligación de publicar la rectificación requerida por el demandante", en un burofax remitido por el alcalde de Rivas, Pedro del Cura, y niega que la emisión, en la segunda edición del Telediario, de una noticia ya contrastada pueda ser considerada una rectificación.
El concejal de Presidencia y portavoz del Gobierno municipal, Curro García Corrales, señala, tras conocerse el fallo, que "la sentencia deja claro que TVE cometió una tremenda irresponsabilidad", no solo por el tratamiento de la información "sesgado, manipulado y sin contrastar" sino también "por impedir que el propio ayuntamiento pudiese rectificar la información divulgada inicialmente".
Además, señala Corrales, "lamentamos el efecto de esta noticia en la imagen de la ciudad, manchada injustamente por este tratamiento informativo, pero también que la televisión pública tenga que verse, por la negligencia de sus gestores actuales, sometida a estos pleitos".
El texto que deberá ser leído por la presentadora o presentador del Telediario es el siguiente:
"El pasado 13 de marzo este Telediario emitió una información falsa que ahora rectificamos. Esa información vinculaba a concejales de Izquierda Unida y Podemos en el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid con una investigación desarrollada por la Audiencia Nacional. Una noticia que no era cierta y que en ningún momento citaba fuentes. La investigación realmente estaba vinculada a casos de corrupción en la Federación Española de Fútbol y nunca a las actividades del Gobierno local. En ningún momento tuvo lugar un registro en el ayuntamiento, como se afirmó en este telediario, y tampoco se trataba de contratos irregulares. En la información emitida tampoco se contó con la versión del ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid".
Ce Ce Oo
Esta sentencia recuerda a la condena de la Audiencia Nacional a Televisión Española al considerar probado que en junio de 2002 vulneró los derechos de huelga y libertad sindical en la información que ofreció sobre la huelga general del 20-J y que CC.OO. denunció al considerarlo manipulación informativa.
TVE tuvo que emitir en todos los Telediarios de un día una información completa sobre el contenido de la sentencia. Sin embargo, a la hora de leer la sentencia, Alfredo Urdaci se refirió a Comisiones Obreras como CeCeOo, lo que levantó una gran polémica.