La Junta Electoral Central ha decidido dejar en suspenso El Debate Electoral a cinco bandas programado por Atresmedia para el próximo martes 23 de abril debido a que cumple los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa tras la inclusión de VOX.
Esto ha hecho que muchos se pregunten si las televisiones privadas también tienen que cumplir con la Ley Electoral como así deben hacer los medios públicos. Y así es, según recoge el artículo artículo sesenta y seis referido a la garantía de pluralismo político y social de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
"Durante el periodo electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en dicho periodo, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente".
En este caso, la Junta Electoral Central ya explicó hace una semanas cuando desestimó el recurso de VOX contra el debate a cuatro de RTVE que este partido "tampoco cumple la condición de grupo político significativo puesto que dicha condición no solo exige la obtención de un número de votos válidos igual o superior al 5% en recientes procesos electorales, sino que ese porcentaje debe haberse alcanzado en el ámbito territorial del medio de difusión".
Hasta el momento, la formación de extrema derecha sólo ha conseguido representatividad en el Parlamento de Andalucía con la obtención de 12 diputados en las pasadas elecciones de diciembre.
Caso distinto ocurrió en 2015. Entonces, tanto Podemos como Ciudadanos podían aparecer en debates electorales al ser considerados grupos políticos significativos: el partido de Pablo Iglesias había conseguido un 7,98% de los votos en las Elecciones europeas de 2014, y el de Albert Rivera un 5,85 en las Elecciones autonómicas de mayo de 2015.