La Audiencia Nacional ha dado la razón a Atresmedia y ha rechazado la demanda de la CNMC, en la que se le imputaba una infracción de “prominencia indebida” por las apariciones de la botella de Coca-Cola en 3 de los 24 capítulos analizados.
Entonces, la CNMC apreciaba una prominencia indebida de la marca dentro del programa y una influencia en el guion, ya que incitaría directamente la compra del producto.
Sin embargo, después de un análisis minucioso y del visionado de los 3 capítulos denunciados, la Audiencia Nacional ha indicado que "la presencia de las botellas del producto Coca-Cola está incorporada a la acción del programa, formando parte del argumento y guión de tal serie, que no se ve influida artificialmente por la inclusión de las referidas botellas, sino que, por el contrario, las mismas se insertan en tales capítulos de manera natural.”
“En definitiva la prominencia indebida del producto Coca-Cola que se imputa por la Administración a los capítulos de la serie Velvet tantas veces citados, bien por su presencia recurrente, o la manera en que se presenta o destaca, no se comparte por la Sala, considerándose por el contrario que tal producto aparece como parte integrante del guión, en el que se inserta de manera natural, sin alterar, en lo más mínimo, el normal desarrollo de la narración".
Esta sentencia sienta así jurisprudencia sobre el product placement en la ficción justo ahora que las cadenas de televisión y plataformas de streaming buscan generar nuevas vías de ingresos a través de este tipo de publicidad.