José Luis Hernández de Luz, Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca, ha explicado este viernes durante la Jornada 'Formación Dual y Empleo en Castilla y león' organizada por EL ESPAÑOL- NOTICIAS DE CASTILLA Y LEÓN, las novedades que trae la nueva reforma laboral y el estatuto del becario aun sobre la mesa, los estudiantes de Formación Profesional y universitaria estarán mejor atendidos a través de un programa formativo en la empresa y la asistencia de un tutor experimentado.
Hernández ha señalado que con la nueva reforma la formación profesional y la universitaria se podrán incorporar al ámbito laboral a través del contrato de formación en alternancia y otro de adquisición de la práctica, y ha resaltado la importancia que tiene estoos contratos para las empresas ya que antes en el contrato de formación de aprendizaje solo había un acuerdo formativo suscrito entre empresa y centro formativo de cáracter más formal y ahora "Debe existir un convenio de cooperación educativa entre la autoridad laboral y la académica y la empresa" y que esta última debe suscribir un convenio de formación educativa.
Es de vital importancia ya que el ponente ha recordado que uno de los principales problemas que podía encontrar en inspecciones de trabajo es que se encontraba con empresas sin capacidad técnica ni solvencia para formar a un empleado y con esta nueva reforma se corrige este error ya que es necesario un plan formativo.
La Disposición Adicional 3 de la Ley 27/2011 estableción la posibilidad de realizar prácticas no laborales en las empresas por parte no solo de los estudiantes sino también por los titulados, de manera que Hernández ha lamentado que bajo el nombre de "beca" estos titulados universitarios hacen estas prácticas sin ser retribuidos o bien de forma mínima fruto de una serie de gastos de manera que estos becarios eran "trabajadores que no cobran".
Pone especial atención en aquellas "malas empresas" que se aprovechan de los titulados para tener "mano de obra barata" lo que lleva a pensar a algunos titulados que para tener un empleo digno deben sufrir dos o tres años, por lo que ahora "se está negociando un estatuto del becario para que estas prácticas se lleven a cabo con un contrato" y que "las prácticas no laborales se limiten únicamente a los estudiantes" y para ello, Hernández apela a "los poderes públicos para que estas prácticas no se subvencionen de la forma en que lo hacen", que la subvencion se otorgue a través del contrato formativo.
Pues todo esto le puede acarrear problemas a la empresa ya que "en muchas ocasiones las prácticas no laborales eran una auténtica relación laboral que al descubrirla se debe dar de alta al trabajador, se sanciona a las empresas y se liquida el periodo trabajado, lo que da inseguridad a la empresa".
El contrato a tiempo parcial en formación es posible, pero innecesario
En contratos de formación en alternancia se ha venido utilizando la modalidad de a tiempo parcial pero "encajan muy mal" ya que tiene dos partes, una de práctica en la empresa y luego la formativa en los centros, es un contrato único, pero el tiempo se divide entre los dos, entonces "la suma de ambos hace muy difícil su existencia" y recuerda que estos trabajadores en formación no pueden hacer más horas segun establece el punto 2 del artículo 11.
Hernández asegura que el tiempo parcial "encaja mal" en este tipo de contrato ya que el empresario tiene la obligación de retribuir el tiempo de trabajo efectivo y según la disposición que regula la cotización de este tipo de contratos selaña que será igual que a tiempo completo.
Las empresas se van a tener que poner al día con la ley para este tipo de contratos
Anteriormente hubo un déficit que se ha modificado para que la práctica profesional sea acompañada de un plan formativo y la asistencia de un tutor, junto a otras novedades como el máximo de un año en el contrato de prácticas o bien el periodo de prueba se ha reducido de dos meses a uno.
Otra novedades como la no posibilidad de hacer horas extraordinarias por parte de estos trabajadores o también la retribución, que antes correspondia por un convenio o bien el 60 por ciento el primer año y el 75 por ciento el segundo año del salario correspondiente al puesto y ahora es la fijada en el convenio colectivo o el salario correspondiente a als funciones desempeñadas y nunca puede ser inferior en relación al Salario Mínimo Interprofesional, en función del tiempo designado.
En el contrato de formación en alternancia antes el certificado de profesionalidad no se podía obtener con menos de 25 años, ahora lo han subido hasta los 30, aunque para Hernández "sigue siendo excesivo".
Reconoce que el salario percibido por el trabajador en formación era muy bajo, de manera que ahora marcan la franja salarial por el SMI, "el 60 por ciento y 70 por ciento del trabajo en muchos casos se va a quedar por debajo del SMI y se introduce la garantía del SMI para que ningún trabajador cobre menos del SMI en relación de la jornada de trabajo efectivo”.
Esta jornada ha sido organizada con el patrocinio y la colaboración del Consejo Económico y Social de Castilla y León, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y Grupo Aspasia.