Los equipos directivos de los centros educativos deberán acudir el lunes para organizar las actividades
Los equipos directivos de los centros docentes no universitarios de Castilla y León deberán acudir a los centros en la jornada del lunes 16 de marzo, con las excepciones previstas normativamente, con el fin de adoptar las decisiones organizativas relacionadas con la suspensión de las actividades lectivas presenciales.
"La presencia en los centros del personal que en ellos preste servicios será la que se considere imprescindible por el equipo directivo de los mismos para cumplir con los objetivos de esta orden y de las resoluciones que se dicten en su desarrollo".
Este es uno de los principales contenidos de la Orden de la Consejería de Educación publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) de este sábado, 14 de marzo, por la que se concreta el funcionamiento de los centros docentes no universitarios de la Comunidad tras la suspensión de la actividad presencial y de las actividades extraescolares como consecuencia del coronavirus, con la recomendación de que durante el período de suspensión continúen las actividades educativas a través de las modalidades de a distancia y on line.
Según recuerda la consejera de Educación, Rocío Lucas, en esta Orden, dado que la suspensión de la actividad docente presencial no implica la paralización de las actividades lectivas, el personal docente coordinado por el equipo directivo adoptará "a la mayor brevedad" las medidas necesarias que permitan la adecuación de las programaciones didácticas, "de manera que se indiquen las actividades educativas que podrán desarrollar los alumnos en sus domicilios". Las actuaciones educativas on line continuarán prestándose de la forma habitual.
"Los centros docentes no universitarios deberán prestar una especial atención a los alumnos susceptibles de presentarse a las pruebas de Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad", recuerda también.
Además, el personal docente mantendrá, "dentro de lo posible", un contacto periódico con alumnos, padres y tutores legales a través de la plataforma educativa, página web del centro, correo electrónico, "así como de cualquier otro medio de comunicación que los centros consideren oportuno".
Por su parte, en las actividades didácticas que se propongan debe incidirse en la necesidad de seguir las recomendaciones de las autoridades sanitarias en materia de higiene y de comportamiento social, y se resalta en este punto "la responsabilidad que niños y jóvenes tienen en evitar la propagación de la epidemia, en beneficio de toda la población".
Lucas precisa que el principal objetivo de esta Orden es concretar el funcionamiento de los centros docentes no universitarios "minimizando, en lo posible, su impacto en la comunidad educativa a través de medidas que, entre otros aspectos, posibiliten la continuidad de las actividades educativas" y hacer efectivo el derecho a la educación que consagra la Constitución.
De este modo, el personal docente, de administración y servicios y cualquier otro que preste servicio en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, podrá acudir a su puesto de trabajo para las actuaciones que sean precisas, "siempre queno se hayan adoptado otras medidas de carácter sanitario".
En el caso del personal itinerante podrá acudir a la sede o centro de referencia y en el caso de profesorado compartido y en cuanto al desarrollo de sus tareas en un centro u otro "se estará a lo dispuesto por los equipos directivos de los centros afectados, atendiendo a lascircunstancias de cada caso".
Se promoverá el sistema de teletrabajo "siempre que sea compatible con la continuidad de las actividades educativas previstas en esta orden, así como la flexibilidad horaria, los turnos escalonados y las reuniones por videoconferencia.
En el caso del personal que tenga a su cargo menores o mayoresdependientes y se vea afectado por el cierre de centros docentes no universitarios o de mayores le serán de aplicación varias medidas, por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos de personal. Entre ellas destaca la flexibilización de la jornada laboral para prestar los servicios esenciales de gestión, en los términos acordados por la Secretaría General de la Consejería de Educación.
En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el caso de que ambos progenitores o responsables del dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Consejería de Educación, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente, por la misma persona a cargo.