Educación 'examinará' de Lengua, Inglés y Matemáticas a todos los alumnos de cuarto de Primaria y segundo de ESO
Las pruebas se tendrán que desarrollar en dos o tres días de la segunda quincena del mes de abril o en la primera de mayo
11 noviembre, 2023 13:58La Consejería de Educación regulará este curso la evaluación de diagnóstico para todos los alumnos de cuarto de Primaria y segundo de Secundaria de Castilla y León, con una pruebas que determinarán sus competencias en Lengua, Inglés y Matemáticas. Los resultados, según ha podido constatar Ical, tendrán carácter “informativo, formativo y orientador” para “los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa”.
Se dará así cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2020, más conocida como LOMLOE, que contemplaba en su artículo 21 la realización de estas pruebas para evaluar las competencias del alumnado, con el fin de establecer planes de mejora si era pertinente, si bien debido a la irrupción de la pandemia no se habían puesto en marcha aún. Con la normativa anterior, la LOMCE (vigente entre 2013 y 2020), los centros realizaban evaluaciones individualizadas a sus alumnos en tercero y sexto de Primaria, y en segundo y cuarto de Secundaria.
Según recoge el borrador de la orden que prepara Educación, esa evaluación tendrá carácter censal, de modo que se aplicará a la totalidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan educación primaria y/o educación secundaria obligatoria.
Tanto en cuarto de Primaria como en segundo de Secundaria, la evaluación para medir la competencia lingüística en español y en inglés se sustentará sobre tres pruebas, que medirán la comprensión oral, la comprensión escrita y la expresión escrita. Por otra parte, la competencia matemática se medirá con una única prueba. En el caso de Primaria, que podrían ser dos si el centro así lo estima oportuno en Secundaria. Los contenidos exigidos deberán atenerse a lo dispuesto por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con la Consejería.
Además, la disposición contempla la creación de sendas comisiones de evaluación, una a nivel provincial y otra en cada centro. La primera, que deberá constituirse dentro de los seis días hábiles posteriores a la publicación de la orden, tendrá que facilitar a los centros el apoyo y la información necesaria para la realización de las pruebas, así como coordinar su realización y el volcado de resultados, y colaborar en la detección de necesidades que puedan tener los centros.
Por su parte, las comisiones de evaluación de los centros tendrán que informar a las familias y profesorados sobre la finalidad, características y resultados, planificar todo el proceso de ejecución, presentar al claustro de profesores el informe final de cada centro con los resultados globales de la evaluación de diagnóstico, y elaborar un plan de acción, si es preciso, que podría tener una duración máxima de dos años, donde se contemplen acciones de mejora para optimizar la calidad y la equidad de la educación ofrecida.
Cuando estén realizadas las pruebas y grabados los resultados, la Consejería de Educación establecerá niveles de rendimiento para cada competencia evaluada, y elaborará informes individualizados para las familias, facilitando esos análisis a los centros antes de que conluya el curso escolar. También se compromete a analizar las variables de rendimiento y de contexto, así como a elaborar informes para cada centro, que le remitirán antes del 15 de octubre del año en que se realice la evaluación.
Fecha de las pruebas
Las pruebas se tendrán que desarrollar en la segunda quincena del mes de abril o en la primera quincena del mes de mayo de cada curso escolar, en dos o tres días para cada etapa educativa y simultáneamente en todos los centros docentes de la Comunidad. Además, cada centro deberá fijar una sesión de recuperación para el alumnado que, por motivos excepcionales, no haya podido realizar las pruebas. Esa sesión para medir las destrezas deberá realizarse, como máximo, siete días naturales después de la ordinaria.