El largo camino que los denunciantes de las cláusulas suelo abusivas están viviendo en Castilla y León tiene un nuevo capítulo. Aunque hoy parecía que el Tribunal Supremo iba a resolver a favor de los más de cuatro millones de afectados en España, y cerca de 170.000 en la Comunidad, no ha sido así. El Pleno de la Sala de lo Social del TS se ha lavado las manos y ha planteado a las partes si procede formular cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a la 'macrodemanda' interpuesta por la Asociación de Usuarios de Banca, Cajas y Seguros (Adicae). Es decir, que se pongan de acuerdo o tendrán que enviarlo al Tribunal Europeo. Así, ha abierto un plazo de alegaciones de diez días para que las partes se pronuncien sobre la conveniencia de plantear la cuestión prejudicial.
El pleno ha examinado la solicitud sobre la formulación de una cuestión prejudicial al TJUE y ha considerado que "podría ser pertinente" su planteamiento "en atención a la obligación de los tribunales nacionales de última instancia", como es el caso del Tribunal Supremo, "de elevar peticiones de decisión prejudicial cuando se trate de actos no aclarados".
Adicae calcula que la banca podría devolver en torno a 170 o 190 millones de euros por esta ‘macrodemanda’. “Esta batalla está conquistada desde hace mucho tiempo, los afectados cobrarán y lo harán cada día más que se prolongue. Y eso no es discutible. Vaya a Europa o no vaya, está ganado, la cláusula es abusiva, es nula y se tiene que pagar”, ha comentado el presidente de Adicae España, Manuel Pardos. Además ha recordado que “aunque el dinero de los intereses aumenta, a los bancos parece que les interesa” para preguntarse: "¿Hasta cuándo Santander, CaixaBank, Bankinter, etc. y el 90% de la banca española va a dejar de malgastar la paciencia de los consumidores y clientes?. Por último ha insistido en que “la banca ha demostrado que no quiere resolver el problema. Aún el TS tiene la oportunidad para dar solución a todos los afectados”.
Estos son los argumentos que ha dado el Alto Tribunal
1º- La compatibilidad entre el control abstracto que debe realizarse en una acción colectiva de cesación y el examen pormenorizado, propio del control de transparencia, de la información suministrada, en cada caso, al consumidor sobre la carga jurídica y económica que la cláusula suelo puede producirle.
2º- La dificultad para identificar al consumidor medio cuando se demanda a un gran número de entidades financieras predisponentes de las cláusulas, con las consiguientes y relevantes diferencias que puede haber entre los posibles grupos de consumidores afectados y sujetos concernidos.
3º- La posibilidad de acumular a una acción colectiva de cesación una acción restitutoria, que es uno de los elementos que diferencian las acciones ejercitadas en este caso de la que dio lugar a la STS 241/2013, de 9 de mayo