Desde hace varias semanas la vuelta al cole y, con ello, el gran desembolso económico que esta supone, se ha convertido en un monotema para la gran mayoría de las familias españolas.
Para muchas, los gastos derivados de la escolarización de sus hijos les dejan en una situación de vulnerabilidad económica que, en algunos casos, les sigue acompañando varios meses.
A todos ellos les interesará saber que en Castilla y Leon es posible deducir en la declaración de la renta los gastos de guardería o los derivados de la contratación de un cuidador que se quede a cargo de los menores en el domicilio familiar. Además, se pueden deducir también parte de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social de las personas empleadas del hogar.
Se trata de deducciones que existen desde hace años, aunque si bien es cierto que, en el caso de la educación, actualmente esta solo afecta a los menores de entre 0 y 1 años, dado que la enseñanza de 1 a 3 años ya es gratuita en las guarderías de la Comunidad.
En este sentido, las familias pueden optar por deducirse una de las siguientes cantidades: o bien el 30% de las cantidades relativas a la persona empleada del hogar, o el 100% de los gastos de preinscripción y matrícula, así como los de asistencia en horario general y ampliado, y los gastos de alimentación en escuelas infantiles, centros y guarderías infantiles de la Comunidad inscritas en el registro de centros para la conciliación de la vida familiar y laboral. Eso sí, es necesario que estos gastos se hayan producido por meses completos.
El tope es de 322 euros para los gastos de empleada de hogar y de 1.320 euros por los relativos a las escuelas, centros o guarderías. Ahora bien, según apunta el Gabinete de Estudios de Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), en caso de que el contribuyente tenga derecho al incremento de la deducción estatal por maternidad, su importe reducirá la cuantía de la deducción autonómica y el límite de 1.320 euros se verá rebajado a la cantidad que el contribuyente tuviera derecho por la deducción estatal.
En cuanto al personal doméstico, es deducible el 15% de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General, hasta 300 euros, para familias con hijos menores de 4 años.
Además, cabe destacar que las deducciones son incompatibles con la percepción de ayudas y prestaciones públicas otorgadas por Castilla y León por nacimiento o adopción, por cuidado de hijos menores o por conciliación.
Requisitos
Para poder beneficiarse de estas deducciones es necesario cumplir una serie de requisitos.
- Que a la fecha de devengo del impuesto, los hijos tengan menos de cuatro años de edad
- Que los progenitores realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
- Que, en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos de custodia por una persona empleada del hogar, ésta esté dada de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
- Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 € en tributación individual o 31.500 € en tributación conjunta.
- El importe total de esta deducción (aplicada por ambos progenitores) más la cuantía de las ayudas públicas percibidas por este concepto y el importe, en su caso, del incremento adicional de la deducción estatal por maternidad, no podrá superar, para el mismo ejercicio, el importe total del gasto efectivo del mismo.
- Se suprime, además, la posibilidad de que cuando el contribuyente no tenga cuota íntegra autonómica suficiente para aplicar la deducción, el importe no deducido se aplique en los tres periodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.