Cada vez viajamos más y eso, consecuentemente, trae consigo un relevante incremento de la oferta turística. Por eso, en los últimos años han proliferado múltiples modelos nuevos en este sector, ante los cuales las Administraciones autonómicas han reaccionando elaborando normativas adaptadas a estos negocios a efectos de regular la actividad, dotando de una seguridad a los usuarios y regularizando el servicio.

Uno de estos nuevos modelos es el de alquilar la propia residencia principal en la época estival, aprovechando que los residentes se marchan a otros lugares de vacaciones y convirtiendo su casa en un apoyo económico. Así, son ya varios los que han decidido convertir su propia casa en una vivienda de uso turístico durante la época que no están en verano.

Pero cabe resaltar que esto está regido por unas normas, dado que en el caso de Castilla y León existe regulación autonómica a este respecto desde el 18 de febrero de 2017, cuando entró en vigor el Decreto 3/2017, de 16 de febrero. Así, en esta norma se estipulan los requisitos que han de cumplir este tipo de alojamientos turísticos, que de igual manera también son residenciales, a diferencia de los apartamentos turísticos.

Es aquí donde cabe incidir en esta diferencia. De esta manera, existen dos normas regulatorias, en función de si se trata de una 'vivienda de uso turístico' o un 'apartamento turístico'. En el caso de los primeros, que se conocen por su acrónimo VUT, estos son inmuebles residenciales que los propietarios alquilan de forma habitual, aunque el uso no es estrictamente comercial, dado que estos pueden vivir aquí durante una temporada.

Esto difiere de los apartamentos turísticos, que han de estar integrados en bloques o conjuntos de chalets, inmuebles equivalentes o bungalós y son destinados exclusivamente a prestar el servicio de alojamiento a corto plazo. En el Decreto de Castilla y León se aclara, además, que la diferencia "fundamental" entre el apartamento y la vivienda es que en el primer caso "las unidades de alojamiento han de estar integradas en un bloque o conjunto y por tanto ha de tratarse de al menos dos unidades de alojamiento".

Para que la vivienda pueda ser considerada de uso turístico, está ha de cumplir una "habitualidad", entendiéndose esta cuando se facilite el alojamiento en una o más ocasiones dentro del mismo año natural por un tiempo que en su conjunto supere un mes. Igualmente, la estancia de una misma persona por un tiempo superior a dos meses consecutivos no se considera que sea un uso turístico.

La norma también establece que cuando el propietario comercialice la vivienda por otros medios que no sean los canales de oferta turística, o no sea de la manera habitual, podrá ser considerado un arrendamiento de temporada y continuar sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Para poder incluir nuestra vivienda dentro de la norma de uso turístico ha de cumplir también ciertos requisitos de distribución, servicios y elementos con los que debe contar. Lo primero que debe saberse es que las viviendas de uso turístico conforman una única unidad de alojamiento que se cede al completo, no pudiendo alquilarse por estancias.

Asimismo, deberá de exhibirse a la entrada de la vivienda una placa identificativa que muestre que se trata de una vivienda de uso turístico (VUT). Tendrán que contar, como mínimo, con dormitorio, salón-comedor, cocina y cuarto de baño, excepto en aquellas de tipo estudio, donde el dormitorio, salón-comedor y cocina ocuparán un mismo espacio. 

Los dormitorios tienen que contar con una zona de ventilación directa al exterior o patio de luces no cubierto, además de un sistema de oscurecimiento que impida el paso de la luz exterior y que pueda ser regulado a voluntad del turista. Tendrá que tener mínimo una cama individual de unas dimensiones de al menos 0,8 x 1,9 cm o una doble de 1,3 x 1,9. También una mesilla de noche separada o incorporada a la cabecera de la cama o camas, un armario ropero, empotrado o no, con perchas suficientes y lencería para el cambio de sábanas.

Los dormitorios individuales han de tener mínimo una superficie útil de al menos siete metros cuadrados y 10 para los dobles, además de cuatro por cada plaza adicional, sin que se cuente las superficies destinadas a baños o terrazas. 

Los aseos tendrán que disponer de lavabo, ducha o bañera, con sistema antideslizante, inodoro, espejo, soporte para papel higiénico, punto de luz y jabón. La ventilación directa o forzada que permita la renovación del aire, también es obligatoria. En lo que respecta al salón-comedor o un comedor y un salón las dimensiones han de estar adaptadas a la capacidad máxima de la vivienda. Estos últimos deberán estar dotados al menos con mesa de comedor, sillas y sillones o sofás. 

La cocina deberá disponer de cocina convencional, frigorífico, microondas, campana extractora de humos, fregadero, lavadora, armarios, cubo de basura y elementos de menaje. Habrá que garantizar en la vivienda el suministro permanente de agua caliente y fría apta para el consumo humano, el suministro eléctrico adecuado y suficiente, calefacción, suministro de combustible necesario, en su caso, para procurar el correcto funcionamiento de todos los servicios y botiquín de primeros auxilios. 

Limpieza y cambio de ropa de cama y baño a la entrada de nuevos turistas, conservación y reparación de las instalaciones y equipamientos y cunas, cuando sean requeridas por el cliente, son otros de los requisitos a tener en cuenta. Asimismo, será de obligación elaborar una declaración responsable según los términos contemplados en el artículo 21 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, y en el decreto regulatorio.

Además, en el acceso principal a la vivienda deberá haber, en un tablón visible, a disposición del cliente la información relativa al número de inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León, el aforo de la vivienda, el listado de los precios de los servicios ofertados, los medios de pago admitidos, la información de la existencia de hojas de reclamación, la información sobre el comienzo y terminación del servicio del alojamiento, el anuncio de la existencia de régimen interior, si es que lo hubiera, información sobre el teléfono o correo electrónico de contacto y demás información que el arrendatario considere de interés.

Cabe resaltar que a la hora de la contratación del hospedaje, no se podrán cobrar precios superiores a los publicitados. En el caso de que existiera alguna contradicción en la publicidad, se aplicará el precio inferior. Entre los servicios que deberán asegurarse está la recogida de basura, la atención al turista durante el tiempo que dure la ocupación del alojamiento y el uso de las piscinas, parques infantiles o jardines vinculados a la vivienda de uso turístico.