Un padre con su hijo de la mano

Un padre con su hijo de la mano Fotografía: Jubilados UGT

Economía

Así es como las familias de Castilla y León pueden deducirse los gastos de cuidado de sus hijos

La Asociación Española de Asesores Fiscales ha presentado una serie de recomendaciones a los padres de cara a la vuelta al cole

10 septiembre, 2024 13:31

La vuelta al cole supone una serie de gastos para las familias de Castilla y León; sin embargo, es necesario conocer que existen deducciones aplicables en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).

En la Comunidad cabe la posibilidad de deducir los gastos de guardería o los que se ocasionan por tener que dejar a los hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar. Del mismo modo, se podrá deducir parte de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social de los empleados del hogar.

Se podrá elegir por deducirse una de las siguientes cantidades:

- El 30% de las cantidades totales satisfechas a la persona empleada del hogar

- El 100% de los gastos satisfechos por la preinscripción y la matrícula, además de los gastos de asistencia en horario general y ampliado y de los gastos de alimentación, siempre que se hayan llevado a cabo por meses completos, en las escuelas infantiles, los centros y guarderías infantiles de Castilla y León, que se encuentren inscritas en el registro de los centros para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Si el contribuyente tiene derecho al incremento de la deducción estatal por maternidad, el importe de la misma minorará la cuantía de la deducción autonómica y el límite, establecido en 1.320 euros, se reducirá en la cantidad a la que el contribuyente tuviera derecho debido a la deducción estatal.

El límite máximo será de un total de 322 euros por los gastos de empleada de hogar o de 1.320 euros en lo referente a los gastos en escuelas, centros o guarderías.

Los requisitos son los siguientes:

- Que a la fecha de devengo del impuesto los hijos a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente tuvieran menos de 4 años de edad.

- Que los progenitores que tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendiente respecto a los hijos que cumplen los requisitos realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

- Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastos de custodia por una persona empleada del hogar, ésta esté dada de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

- El importe total de esta deducción (aplicada por ambos progenitores) más la cuantía de las ayudas públicas percibidas por este concepto y el importe, en su caso, del incremento adicional de la deducción estatal por maternidad, no podrá superar, para el mismo ejercicio, el importe total del gasto efectivo del mismo, minorándose en este caso el importe máximo de la deducción en la cuantía necesaria.

- Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 € en tributación individual o 31.500 € en tributación conjunta.

- Se suprime la posibilidad de que, cuando el contribuyente no tenga cuota íntegra autonómica suficiente para aplicar la deducción, el importe no deducido se aplique en los 3 periodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

Es incompatible con la percepción de ayudas y prestaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León por nacimiento o adopción, por cuidado de hijos menores o por conciliación.

Por último, en cuanto al personal contratado para las tareas del hogar, es deducible el 15% de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General, hasta 300 euros, para familias con hijos menores de 4 años.