La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha impulsado este viernes una gestión "más eficaz" de la sanidad animal en Castilla y León para atender a las "peticiones" del sector ganadero. El departamento dirigido por Gerardo Dueñas ha publicado una nueva orden que establece "las disposiciones aplicables a la ejecución de los planes y programas relativos" a esta materia en la Comunidad, teniendo en cuenta las "reclamaciones históricas" del sector ganadero.
En concreto, el texto se basa en una adaptación a las modificaciones de la normativa europea y estatal con el objeto de establecer una "estructura común" a todos los planes y programas de saneamiento, con cambios que permitirán, según la Consejería, lograr "un sistema más eficaz" en lo que a estas actuaciones se refiere.
En el caso de los animales dudosos a la prueba inmunológica de la tuberculosis se permite que, en aquellos lugares que tengan alta prevalencia, se aíslen y se les repitan las pruebas a los 42 días. Esto impediría que los dudosos se consideren positivos de forma automática y de entrada, por lo que se evitaría que estuvieran sometidos a las mismas restricciones de movilidad que aquellos que son positivos sin que ello perjudique la sanidad animal, ya que se mantendrían las medidas de prevención.
Por otro lado, se flexibilizan las pruebas en paralelo del programa de erradicación de la tuberculosis, permitiendo que, si se siguen detectando animales positivos a partir de la tercera prueba, la persona responsable de la campaña de saneamiento suspenda dichas pruebas. Después, dicha persona valorará la situación de cada establo para tomar la decisión más ajustada a su situación epidemiológica. Con esta medida se pone fin a la situación actual, en la que existen explotaciones donde se eternizan las pruebas en paralelo sin que eso suponga una solución para el ganadero.
También se recoge un ajuste técnico en el caso de las pruebas intermedias en explotaciones con la calificación sanitaria retirada dentro del programa de erradicación de tuberculosis. En estos casos, como la recuperación de la calificación sanitaria supone un plazo de 6 meses para la primera prueba negativa y 6 meses para la segunda, se van a poder realizar, de oficio o a solicitud del ganadero, pruebas intermedias cada 2 meses. Esta medida supone un progreso en la calificación sanitaria en el caso de resultar negativa, pues la explotación pasaría a T2, lo que supondrá que la explotación pueda incorporar animales sin necesidad de una autorización excepcional y se puedan mover terneros a cebaderos T2 o T1, sin pruebas de movimiento.
En cuanto a la tuberculosis caprina, también se han implantado modificaciones de las normas que regulan la ejecución de la campaña de saneamiento ganadero para evitar la interferencia de la vacuna de paratuberculosis en el diagnóstico de la tuberculosis caprina. Una vez más, estas modificaciones se han establecido a petición del sector, harto de sufrir las consecuencias de los falsos positivos en animales que habían sido vacunados.
En cuanto a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha vuelto a recoger las peticiones del sector y establece que ya no tengan que contar con “un único veterinario”, sino que deban tener “al menos uno”. El objetivo es que puedan contar con más de un veterinario responsable que se encargue de la dirección técnica-sanitaria de todas las explotaciones agrupadas.
Habilitación de veterinarios
En otro orden de cosas, en lo que respecta a la habilitación de personal veterinario para ejecutar las actuaciones de sanidad animal, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural mantiene que “la ejecución de las actuaciones de sanidad animal corresponde a los servicios veterinarios oficiales de la Consejería”.
No obstante, se establecen requisitos por los que se podrá habilitar a otros profesionales veterinarios “en aquellos supuestos en los que la normativa contemple tal posibilidad”, siempre adecuándose y sin contradecir a la normativa, europea o estatal, superior.
Es decir, en esta nueva Orden se mantiene la competencia general otorgada a los servicios veterinarios oficiales, pero, en determinados casos, y siempre bajo una resolución de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se podrá habilitar a otros profesionales con el fin de garantizar una mayor celeridad en el ejercicio de las actuaciones de sanidad animal. Con ello, la Junta responde, de nuevo, a las reclamaciones del sector en cuanto a la necesidad de agilizar los procedimientos de control de enfermedades y así lograr una mayor efectividad en la consecución de los objetivos sanitarios.