Castilla y León

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Opinión

¿Por qué los hombres no reclaman la pensión compensatoria, tras la separación?

18 agosto, 2018 16:47

Empezamos nuestro artículo de hoy, definiendo para poder entender mejor, el término de pensión compensatoria, tras una ruptura de pareja.

¿Qué es pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es aquélla que recibe el cónyuge, por parte del otro ex cónyuge, al que la separación o el divorcio le haya producido una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro, es decir, que económicamente su situación ha empeorado respecto a la que tenía durante el matrimonio. Esta pensión puede ser temporal o por tiempo indefinido y normalmente se regirá por lo que pacten las partes en el convenio regulador, o en defecto de acuerdo, será el juez quién en base a una serie de criterios determine si debe o no imponerse, y en su caso, si debe ser abonada por un tiempo determinado o indefinido.

Cuando un matrimonio se rompe, aunque se produzca un desequilibrio económico, la ley no obliga a  establecer una pensión de compensación. La  tienen que pedir las partes; si no lo hacen o renuncian a este derecho, el juez no lo concede de oficio. Además, conviene aclarar que este tipo de compensación solo se aplica en separaciones y divorcios, no en los casos de nulidad matrimonial.

Si un cónyuge entiende que se da un "desequilibrio económico" que favorece al otro, puede solicitar esta pensión. A partir de ese momento, el juez compara los estatus económicos de los hasta entonces marido y mujer y el nivel en que quedan, en relación con el que disfrutaban durante su vida matrimonial. Tras analizarlo, se deduce si uno se ha visto beneficiado económicamente por la existencia de esa unión. Porque es esencial que el desequilibrio económico que se produce venga provocado por la existencia del matrimonio, y no por otras circunstancias.

Para percibir la pensión no es preciso que se dé una situación de necesidad por una de las partes. Así, aunque se tenga un trabajo, se puede tener derecho a la pensión si el cónyuge, en el momento de la ruptura, queda favorecido y hay un desequilibrio económico palpable.

La pensión compensatoria se debe pedir en el procedimiento de separación. En los de divorcios, puede solicitarse el mantenimiento de la pensión compensatoria establecida en la sentencia de separación, pero si no fue reconocida en ese momento, no es fácil que se fije en el divorcio.

Cuando hablamos de pensión compensatoria, no queremos decir que tengamos que equiparar los patrimonios de los conyugues, pero si equilibrar lo más posible. Por lo tanto se asigna una cuantía económica al más desfavorecido en el momento de la ruptura, pero insisto, tendrá que ser solicitada por las partes, en el proceso de separación, y muy rara vez en el de divorcio.

Pero surge nuestra pregunta, ¿si me divorcio tengo derecho a pensión compensatoria, como hombre?, y este humilde columnista, piensa que, la pensión compensatoria es un derecho personal del cónyuge que, ante una crisis matrimonial – separación o divorcio, se encuentra en unas circunstancias que dicha crisis le ha provocado un desequilibrio económico. Y no tiene por qué ser siempre la mujer, la que se beneficie de las compensaciones económicas. Ahora bien, ¿Por qué los hombres no reclaman la pensión compensatoria, tras la separación?, esa es la gran incógnita de nuestros tiempos, máxime cuando un número muy grande de varones, son desposeídos de sus bienes, y dineros, echados a la calle, teniendo que abandonar sus pisos, por eso de las custodias aún masivas a las madres, y en muchos otros casos, con una regresión a los domicilios familiares, para poder emprender una nueva y digna vida,  pagando pensiones de alimentos, y quedando claramente descompensados, con respecto a las cuantías económicas en el momento de la ruptura. Pero esa es la pregunta que nadie nos la responde.