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Opinión

Modelos de prevención de riesgos penales

11 septiembre, 2018 22:32

Por el año 2010 se introdujo en nuestro código penal una novedad agitadora, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, la creación de una nueva figura activa del delito. Esta situación se revoluciona nuevamente en el año 2015 con el nacimiento de los planes de prevención de riesgos penales como instrumentos de exención y/o atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica, de forma que no se deduzca la acción penal contra la empresa, sino únicamente contra la persona física ejecutora del delito, salvando de este modo la sanción penal, económica e incluso del cierre a la empresa que generó, desarrollo y aplicó una política preventiva.

La sociedad mercantil incurre en responsabilidad penal en aquellos delitos que son cometidos en nombre o por cuenta de la empresa y en beneficio directo o indirecto de esta por aquellas personas con autoridad para tomar decisiones en el seno empresarial, así como por los realizados por la falta de los deberes de supervisión y control, en cuyos casos, además de la imposición de las sanciones penales en las que pudieren haber incurrido los directivos, los trabajadores o incluso los asesores de la misma, se impondrán, como a un delincuente más, las penas oportunas a la empresa, que podrán suponer importantes sanciones pecuniarias o incluso lo que hemos dado en llamar “la pena de muerte”, el cierre y liquidación de la persona jurídica.

No parece que, por aquellos interesados en la aplicación, desarrollo e implementación de los planes o modelos de responsabilidad penal, de vigilancia y control idóneo, se acabe de comprender la importancia y necesidad del desarrollo en el seno de la empresa, del partido político, del sindicato, asociación, fundación, etc., que son los posibles sujetos activos del delito, de la imperiosa necesidad de desarrollar unas políticas de prevención penal, efectivas, eficientes y fuertemente implantadas en su seno con el que no sólo evitar esas responsabilidades, sino dotarse de instrumentos muy potentes en el ámbito reputacional de las empresa y de sus marcas.

Con el desarrollo de los compliance penal (modelos de prevención penal) no sólo se evitan las condenas penales de las personas jurídicas, se minimizan las de sus administradores y personal de la organización, se previenen sanciones administrativas, se disminuye la responsabilidad civil, se mejora la gestión de la empresa, se aumenta la confianza del cliente, se obtienen ventajas competitivas y se accede a ayudas, subvenciones, planes y operaciones en países que sin ellos se encuentran vedados.

Somos muy pocos los profesionales que estamos capacitados para la implantación y gestión de estos modelos, que somos vistos como competidores por los asesores y abogados de la empresa, que no comprenden que seremos sus mejores aliados si sus clientes son objeto de investigación o implicación penal, en una colaboración imprescindible entre el defensor y quien implantó, evaluó, desarrolló, dirigió y elaboró las medidas y políticas de cumplimiento en su seno, como profesional independiente.

Estamos abocados a un capitalismo distinto a fórmulas económicas éticas y sociales en las que se potencie la transparencia, la igualdad y la justicia social, de forma que, en ese marco, se desarrollen las políticas de cumplimiento normativa, de rendición de cuentas, de diligencia debida; en definitiva, de aplicación de políticas de respeto y cumplimiento del Derecho, como exige el Tribunal Supremo y la nueva sociedad a la que nos debemos de dirigir.

No sólo debemos evitar la posible comisión de delitos en el seno de las empresas, asociaciones, partidos políticos, sindicatos, fundaciones, etc., sino que con los sistemas de prevención también se atenúan las consecuencias de estos siempre que se desarrollen en determinadas fases de investigación.

La prevención, como término novedoso, en los ámbitos del derecho, junto con los riesgos laborales, los consumidores y usuarios, la responsabilidad civil objetiva, dará, más pronto que tarde, por derivarse en la implantación precisa de auditorías legales, como las que se realizan en el ámbito económico, como requisitos precisos para la actividad.

Todo es cuestión de tiempo, acomodación, visión de futuro y seriedad.