Castilla y León

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Opinión

Rabieta

17 febrero, 2021 16:40

Las rabietas son elementos, sino primordiales, si consustanciales al desarrollo del niño; por medio de ellas, ellos demuestran su cansancio, su hambre, su molestia y su incomodidad.

La decisión adoptada ayer por el dúo Mañueco-Igea y que se reflejara presumiblemente en el BOCYL de hoy, es la rabieta por la cautelar del Tribunal Superior de Justicia, su cansancio -la falta de ideas o soluciones  más alla del sencillo y a la par efectivo confinamiento o cierres del comercio, demuestran su desmedida hambre de poder -de querer hacer todo lo que les dé la gana- su molestia, esta cautelar les ha quitado parte de la razón que sustenta su poder y lógicamente, como consecuencia de un todo, su incomodidad. 

Lo que han querido hacer con eso de mover la hora del toque de queda a las 20.00 es que esa decisión recayese en el débito del decreto de alarma y no en el de la regulación de horarios comerciales de los que la Junta sí es competente y  responsable.


Pero cuidado, como toda norma limitativa del ejercicio de derechos, y mucho más cuando se trata de derechos fundamentales, para que un Gobierno pueda restringirlos tiene que ampararse en una ley orgánica y esa limitación debe sustentarse en criterios objetivos de utilidad, necesidad y proporcionalidad y lógicamente nada caprichosos.

O nos hemos olvidado lo que dice el último párrafo del artículo 55 de la C.E. “La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes” y esa apreciación se corresponde con el abuso que se haga de la ley orgánica que regula las limitaciones de derechos fundamentales, como en este caso son, los recogidos en el art 17 y 18; y  no es solo mi creencia, hay jurisprudencia constitucional consolidada que es de aplicación y que -buscando la protección total del ejercicio de esos derechos- esa doctrina, específicamente hablando, afecta al resto del articulado del Título I capitulo II.

Otra cuestión es la responsabilidad pecuniaria que supone la violación de derechos, ya se están poniendo en marcha acciones judiciales para restituir el lucro cesante del comercio producido por el toque de queda que, de hacerse efectivo, recaerá como siempre en el erario público. Me gustaría que esa responsabilidad recayese en la responsabilidad patrimonial de los directamente  responsables o de los partidos que los han nombrado, para que, de una vez por todas, los políticos asuman las consecuencias de sus ilegítimas decisiones, o no nos acordamos en Ciudadanos lo que decíamos de la responsabilidad pecuniaria de los partidos políticos por decisiones erróneas.

Y se preguntaran ah!, pero el comercio es un derecho fundamental, pues claro: art 38 economía de mercado, al fin y al cabo el comercio y la libertad de planificación del mismo, es en la práctica, el ejercicio de ese derecho. Y el art 35: derecho al trabajo.


Es que en el paroxismo limitativo de estas decisiones, se está llegando a poner en cuestión, violentar o poner en peligro la capacidad económica de la administración pública, así lo recoge el artículo 31 que es una obligación del ciudadano “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica…..” Y créanme, si no hay ingresos fruto del comercio  las obligaciones impositivas pueden llegar a ser declaradas confiscatorias, algo que este artículo recoge y también lo hace la declaración de derechos humanos y eso es lo que afirma el Tribunal Constitucional que determina que el impuesto es confiscatorio cuando “se llegue a privar al sujeto de sus rentas y propiedades”. A este respecto no debemos dejar de lado la sentencia que se ha producido hace poco y que ahonda en lo dicho.

Esta decisión judicial ha librado al gimnasio 'Spartan’s Gym' del pago de las rentas y atentos a esto “la parte proporcional del IBI” devengadas desde el actual mes de febrero y durante el tiempo que la administración no permita la apertura de los centros deportivos a consecuencias de las restricciones por el coronavirus, https://www.noticiascyl.com/t/2622124/palencia-sociedad-palencia-juez-exime-gimnasio-palencia-pagar-renta-ibi-mientras-cerrado-medidas-restrictivas. Cuando las barbas de tu vecino “entidades locales” veas cortar, pon las tuyas “Estado” a remojar.


Regla de tres si no hay ingresos provenientes de una labor, un impuesto afecto a la producción de esa labor  es confiscatorio cuando lo extraes de las rentas y propiedades del afectado y no de los ingresos producidos por esa labor. Y esto ya no tiene que ver con Mañueco e Igea, esto ya va por Tudanca y su silencio culpable, ahora, tanto que le da por hablar al respecto de la cautelar.  Y tambien va por el PSOE y su inacción ante la debacle económica producida en los primeros momentos de la pandemia y por qué no decirlo, en todo este largo año, y lo que nos queda.

Es que hay para todos.