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Región

Confirmada la imputación de León de la Riva, Blanco y Sánchez

3 noviembre, 2017 15:14

La Audiencia de Valladolid ha ratificado el auto de imputación dictado contra el ex alcalde de la ciudad, Francisco Javier León de la Riva del Partido Popular; el ex concejal de Hacienda, Alfredo Blanco, y el que fuera responsable de Movilidad, Manuel Sánchez, por las tres cartas de conformidad ('comfort letter') que comprometían al Ayuntamiento a devolver 100 millones de los 400 millones concedidos por un consorcio bancario para el soterramiento del tren a su paso por la capital.

En un auto al que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia de Valladolid desestima los recursos de apelación de los encausados contra el auto de imputación del mes de julio del Juzgado de Instrucción número 4, por lo que los tres compartirán banquillo para responder el ex alcalde de tres delitos de prevaricación y otros tantos de falsedad documental y su excompañeros de bancada de tres delitos de prevaricación.

Fiscalía solicita para León de la Riva una condena de nueve años de cárcel y 33 de inhabilitación por las tres cartas de conformidad suscritas en 2008, 2010 y 2011, todas con naturaleza de aval y la última de ellas que comprometía al Ayuntamiento a aportar 100 millones, el 25% del crédito de 400 que la Sociedad Valladolid Alta Velocidad (SVAV) cerró con un grupo de bancos para financiar la operación del soterramiento.

Junto con la pena de cárcel y su inhabilitación, la acusación pública interesa para León de la Riva una multa de 7.200 euros y la responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Códido Penal. Por su parte, para el ex concejal de Hacienda, Alfredo Blanco, todavía hoy en la bancada 'popular', y el ex edil de Movilidad, Manuel Sánchez, Fiscalía pide para cada uno de ellos 24 años de inhabilitación.

El Ayuntamiento de Valladolid pide al exregidor una pena de tres años de cárcel y nueve de inhabilitación por falsedad documental y prevaricación administrativa, así como siete de inhabilitación para Blanco y Sánchez, en su condición de entonces integrantes del Consejo de Administración de la SVAV, como autores de un delito de prevaricación pasiva o por omisión.

Que declare el actual alcalde

El escrito de acusación del Ministerio público recuerda que en el marco del convenio firmado el 6 de noviembre de 2002 para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la red arterial ferroviaria de Valladolid, se constituyó--en escritura pública otorgada el 10 de enero de 2003--la sociedad 'Valladolid Alta Velocidad 2003 S.A', uno de cuyos accionistas era--y sigue siéndolo--el Ayuntamiento, que suscribió 2.500 acciones, por un valor nominal de 150.000 euros, el 25 por ciento del capital social.

Con anterioridad, el Pleno de la Corporación, celebrado el 3 de diciembre de 2002, había aprobado los Estatutos de la Sociedad y facultado al entonces alcalde, Javier León de la Riva, "con antecedentes penales que no causan reincidencia", para la firma de cuántos documentos fueran necesarios para la formal constitución de la Sociedad, de la que, desde ese momento inicial, ostentó el cargo de vicepresidente primero del Consejo de Administración, al igual que, como miembros del mismo, nombrados a propuesta del Consistorio, los concejales delegados de Hacienda y Función Pública, Alfredo Blanco, y de Planificación, Infraestructuras, Movilidad y Patrimonio, Manuel Sánchez.

No fue hasta el día 12 de diciembre de 2007, en sesión ordinaria del Consejo de Administración de 'Valladolid Alta Velocidad 2.003 S.A', cuando se trató la deliberación y aprobación, si procede, de la propuesta de financiación de la Sociedad.

Tras exponerse--la documentación se había enviado previamente a los consejeros, entre los que estaban los tres acusados--, las diversas ofertas presentadas por varias entidades bancarias, entre ellas una línea de crédito puente sindicada, a prestar por las entidades BBVA, Caja Madrid, La Caixa, Banco Santander, ICO y Caja España, siendo el banco agente el BBVA, se hizo expresa referencia a la exigencia, por todas las entidades con las que se había entablado negociación, de mayores garantías que las ofrecidas para financiar la operación.

Así, por unanimidad, se aprobó el incremento de la solicitud de financiación de 125 a 626 millones de euros, y se facultó al consejero delegado para continuar las negociaciones y para la posterior firma del contrato de crédito, previo el otorgamiento del visto bueno a los términos del mismo, otorgado por el presidente y los vicepresidentes primero y segundo.

La póliza, advierte la Fiscalía, se suscribió finalmente, el día 31 de julio de 2008 con dichas entidades por un importe máximo de 200 millones de euros, y vencimiento el 30 de enero de 2010 y, como habían requerido los bancos, fue precedida de la firma, por los accionistas, entre ellos, el Ayuntamiento de Valladolid, de un documento-- 'carta de compromiso' o 'comfort letter'- datado el 28 de julio de 2008, en el que se formalizaban las garantías adicionales puestas por las entidades financieras para la concesión de la línea de crédito.

Este documento y los posteriores en 2010 y 2011 ante el empeoramiento de la situación financiera de la SVAV, que obligó a suscribir otros dos créditos más, no constituía, a juicio de la acusación pública, una mera manifestación de confianza en la capacidad de gestión de los administradores de la Sociedad que aspiraba a obtener crédito de las entidades bancarias, o de apoyo a la viabilidad del proyecto, ni se trataba simplemente de asegurar a sus destinatarios que el Ayuntamiento seguiría perteneciendo a la Sociedad, "sino que, y esto era lo que los bancos pretendían, constituía una garantía que podría servir, en caso necesario, como fundamento para que las entidades crediticias pudieran exigir el pago de parte del crédito a la corporación municipal, al igual que a los otros accionistas que también hubieron de firmarlo".

Obviaron los trámites “de forma deliberada”

"Tanto el entonces alcalde de Valladolid, como los dos concejales delegados, obviaron, de forma deliberada, todo trámite, necesario aunque cuantitativamente no se superara el 110 por ciento antes mencionado, y no efectuaron comunicación alguna acerca de las garantías que, no previstas en el presupuesto municipal, vinculaban al Ayuntamiento".

De hecho, recuerda la Fiscalía que la 'carta de conformidad' exige de un determinado procedimiento: el informe de la Intervención, en el que se analizara especialmente la capacidad de la entidad local para hacer frente a las obligaciones que se derivaran de dicha carta; la probación del órgano competente que, de estar prevista la operación en el presupuesto, y no superar el 10 por ciento de los recursos ordinarios recogidos en dicho presupuesto, sería el presidente de la Corporación y, de superar estos límites, el Pleno del Ayuntamiento; la autorización del órgano de tutela de la Junta en los casos de existencia de un Plan Económico-Financiero aprobado, o cuando el nivel de endeudamiento superara el 110 por ciento (en 2010, el 125 por ciento), y la anotación de la operación en la Central de Riesgo del Ministerio de Hacienda, por parte del Ayuntamiento.

Los acusados, "conocedores de las exigencias de los bancos, y las consecuencias que para el Ayuntamiento podían derivarse de la asunción de esta obligación, dieron su voto favorable a las condiciones del crédito, entre las cuales, podría decirse que como requisito imprescindible, estaba la firma de la "carta de compromiso", actuando--aunque sólo el alcalde la suscribiera--sin incoar expediente alguno, ni recabar informe de la Intervención o de la Secretaría General y sin conocimiento de la Junta de Gobierno, ni de los técnicos de las concejalías a cuyo frente estaban Blanco y Sánchez", y pese a ello se hizo constar que el Ayuntamiento de Valladolid conocía todos los términos y condiciones.