cesta navidad

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La venta de cestas de Navidad recupera ritmos precrisis

8 diciembre, 2017 02:44

En la Antigua Roma, donde existía la tradición pagana de celebrar Saturnalia, es decir, el solsticio de invierno, se ofrecía una cesta llena de alimentos. En la actualidad, durante el mes de diciembre, esta tradición se mantiene por parte de las empresas.

Entre los años 2007 y 2012, en plena crisis económica, se redujo a la mitad la venta de cestas por año. Sin embargo, el año pasado ya se vio un incremento de un 10% en la adquisición de cestas, un sector en vías de alcanzar las cifras previas a la crisis. Y este año se prevé que continúe el mismo crecimiento.

Ahora bien, ¿se trata de un detalle de la empresa o un derecho que tiene el trabajador, al igual que la paga extra? Al estallar la crisis, muchas empresas suprimieron las cestas de Navidad, ya fuera de forma definitiva o temporalmente, generando incluso procesos judiciales al respecto. Hasta el año 2016 la jurisprudencia la consideraba un mero acto de voluntad, una mejora social no establecida en convenio, susceptible, por tanto, de verse suprimida o suspendida por el  empresario. Pero el Tribunal Supremo cambió de orientación su doctrina y pasó a considerarla una condición de obligado respeto.

Concretamente, en sentencia de 21 de abril de 2016, concluyó que las empresas que han concedido cesta de Navidad a sus empleados de forma continuada, están obligadas a mantener ese beneficio incluso si la situación económica ha empeorado. Es decir, que cuando es una costumbre se trata de un derecho adquirido, si bien debe probarse la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supere a los establecidos en las fuentes legales o convencionales que regulan la relación laboral. De esta forma, se convierte en un beneficio que no puede ser suprimido o modificado de forma unilateral por la empresa mientras no se suscriba un nuevo pacto más beneficioso.

Obligación de tributar a Hacienda si proviene de un sorteo

Las cestas de Navidad también pueden llegar fruto del azar. Participar en rifas o comprar papeletas en numerosos locales de barrio, hipermercados, peluquerías, bares, donde el premio es una cesta navideña o lote de productos, es otra de las costumbres más arraigadas de estas fiestas, cuyos premios se adjudican en función del número que resulte agraciado en el tradicional Sorteo de Navidad.

Pero, pese a que no es nada habitual que el ganador lo declare, ni que Hacienda lo reclame, la ley especifica que cualquier ganancia patrimonial debería declararse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto, se consideran ganancias patrimoniales, que, como no derivan de la transmisión de un elemento patrimonial, van a la base general y el valor será el de mercado.