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Región

La residencia de Mombeltrán aclara que la indemninización a una trabajadora es fruto de un acuerdo y no de una condena

11 enero, 2018 18:14

La residencia de ancianos de Mombeltrán (Ávila) que indemnizará a una trabajadora con 100.000 euros tras sufrir ésta un accidente laboral ha precisado que el pago de tal cuantía no es fruto de una condena sino de un acuerdo alcanzado con la víctima, en contra de lo afirmado a primeros de enero por la asociación el 'Defensor del Accidentado'.

La residencia fue condenada por un juzgado de lo social en sentencia posteriormente ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que entendió que existía responsabilidad empresarial por falta de medidas seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la trabajadora M.C.G.V., así como la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del mismo fueran incrementadas en un 30% con cargo a la empresa A.C.G.S.L.

Si bien el Defensor del Paciente sostenía que la residencia había sido condenada a indemnizar a la víctima con 100.000 euros, la residencia, a través de un comunicado recogido por Europa Press, precisa que es falso que se haya producido tal condena por cuanto en este capítulo indemnizatorio no llegó a celebrarse juicio y simplemente se firmó a un acuerdo entre las partes el 8 de noviembre de 2017.

Además, la residencia apunta que tan sólo habrá de indemnizar a la trabajadora con 12.000 euros, mientras que la cantidad restante habrá de ser desembolsada por Mapfre y la Mutua Fraternidad como Servicio de Prevención Ajeno (SPA), al tiempo que puntualiza que el accidente en cuestión se produjo como consecuencia de la falta de previsión del Servicio de Prevención ajeno contratado por la mercantil de Mombeltrán.

En fecha 24 de diciembre de 2013, M.C.G.V, que contaba en ese momento con 41 años, al incorporar a una usuaria de la residencia sufrió un tirón en la espalda que causó una lesión que le ha ocasionado una incapacidad permanente total.

El centro tenía concertado la organización preventiva con la Mutua 'Fraterprevención'. Sin embargo, Sala del TSJCyL considera que existió una falta de medidas de seguridad y por eso impuso el incremento de las prestaciones de la Seguridad Social a cargo de la empresa.