La juez del 'Caso Samaniego' abre juicio oral
El Juzgado de Instrucción número 4 de Valladolid ha dictado apertura de juicio oral en el 'Caso Samaniego' y ha acordado remitir lo actuado a la Audiencia Provincial como órgano competente para la celebración de la oportuna vista oral.
En el mismo auto, la instructora da un plazo de 24 horas a los cuatro acusados para que depositen, de forma conjunta, solidaria y a partes iguales, las fianzas de 785.500 euros exigidas por las acusaciones para asegurar posibles responsabilidades civiles, con el apercibimiento de que de no hacerlo así les serán embargados bienes en cantidad suficiente hasta alcanzar la suma señalada.
Así, será preciso que los investigados sean requeridos personalmente para ello a fin de que empiece a contar el plazo dado, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
El auto del Juzgado de Instrucción 4 se produce horas después de que el Ministerio Fiscal diera a conocer su escrito de calificación provisional en el que solicita penas que globalmente suman 35 años de prisión para los cuatro investigados por delitos continuados de fraude a la administración, negociaciones prohibidas a funcionarios y falsedad en documento mercantil, junto con estafa.
Tales delitos obedecen a los sobrecostes de 2,4 millones de euros que el Ayuntamiento de la capital vallisoletana pagó entre los años 2000 y 2014 por la adjudicación de obras municipales a las empresas del que fuera jefe del servicio de Mantenimiento, Luis Alberto Samaniego.
En concreto, la acusación pública pide para el principal inculpado, Luis Alberto Samaniego, un total de once años de cárcel--en el delito continuado de falsedad en documento mercantil le aplica la agravante de prevalerse del cárcter público--, su inhabilitación para empleo o cargo público por espacio de 18 años y multas por importe de 7.776 euros.
Para su hijo, Luis Javier; su primo y expresidente de la Asociación Vallisoletana de Empresarios de la Construcción (Aveco) en la década de los 80, Antonio Bernardo Samaniego, y el contable del grupo de empresas, Miguel Ángel Rodríguez Patín, pide ocho años para cada uno, multas por importe de 19.980 euros y su inhabilitación por espacio de cinco años para optar a subvenciones o ayudas públicas.
Además, todos los acusados, de forma conjunta y solidaria, indemnizarán al Ayuntamiento de Valladolid con 760.146 euros por los sobrecostes y facturas indebidamente percibidas y en aquellas otras cantidades que se acrediten en el juicio oral, cantidades que devengarán el correspondiente interés legal, con la responsabilidad subsidiaria de las empresas del grupo familiar implicadas.
Con anterioridad, la pasada semana el Ayuntamiento de Valladolid, como acusación particular, elevó a 45 años el conjunto de penas solicitado por delitos de prevaricación, fraude y exacción ilegal, negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios, tráfico de influencias, falsedad y estafa, y pedía para Luis Alberto Samaniego 15 años de prisión y 39 de inhabilitación, mientras que para el resto rebajó las condenas solicitadas a 10 años y 23 de inhabilitación, junto con multas en todos los casos de 632.849 euros, en los que ya aparecen incluidos los 537.849 de supuesto beneficio ilícito obtenido por ellos.
El procedimiento contra todos ellos obedece a los supuestos sobrecostes por importe de 2.464.647 euros percibidos por el grupo de empresas de los Samaniego entre 2000 y 2014, de ellos 671.8677 en concepto de perjuicio por sobrecostes en la facturación, 893.268 como perjuicio de ausencia de baja, 537.849 de perjuicio como beneficio ilícito de los investigados y 361.653 de perjuicio por los intereses de demora.
En el relato de hechos presuntamente delictivos se apunta que Luis Alberto Samaniego, desde su cargo de jefe del Centro de Mantenimiento, encargado de gestionar y contratar la realización de pequeñas obras, formalizó en el periodo investigado, entre 2000 y 2014, un total de 1.316 facturas en favor de empresas familiares por importe de 11 millones de euros, de ellos más de 9,5 millones por contratos menores.
Y ello, a sabiendas de que dicha actuación la tenía prohibida por razón del cargo que ostentaba, y sin poner en conocimiento del Ayuntamiento dicha circunstancia, y con el consiguiente beneficio propio y de su entorno familiar, a lo que la juez instructora del caso añadió en su momento que en unos casos las facturas hacían referencia a trabajos ni siquiera ejecutados, en otros casos a obras efectuadas por funcionarios municipales y en otros a tareas que no se correspondían con las realizadas.