Valladolid-multidivisa-bancos-sentencia

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Anulada la multidivisa tras contratar su hipoteca en yenes en Valladolid

14 febrero, 2018 10:39

Una vez más el consumidor ha vuelto a triunfar contra la banca y los contratos de préstamo hipotecario concertados en divisas o hipotecas multidivisa están ahora, más que nunca, al borde del abismo.

Si en 2013 fueron las cláusulas limitativas del tipo de interés o cláusulas suelo modificados los efectos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante sentencia del pasado diciembre de 2016, el pasado 15 de noviembre de 2017 lo fueron las cláusulas multidivisa al dictarse sentencia por el Tribunal Supremo en Pleno, por la que cambiando su doctrina establecida en la Sentencia de 30 de Junio de 2015, declara que “el préstamo hipotecario en divisas no es un instrumento financiero regulado por la Ley del Mercado de Valores”, al tratarse de un producto complejo, con riesgos de difícil comprensión.

Escasos cinco días después de pronunciarse el Alto Tribunal, la Sección 1º de la Audiencia Provincial de Valladolid “desestimaba un recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de Caixa Bank, casando de esta manera la sentencia estimatoria a los afectados, dictada por el Juzgado de 1º instancia nº 4, que anulaba el clausulado multidivisa de un préstamo hipotecario concedido en 2008 a un matrimonio vallisoletano por importe de 52.565.500 yenes japoneses por un contravalor de 325.000 euros”, como nos cuenta el abogado defensor del matrimonio, Carlos Antón.

“El matrimonio, sin experiencia en el mercado financiero, decidió contratar una hipoteca en yenes aconsejado por la entidad financiera”, señala Antón, que añade que “les aseguraron (el banco al matrimonio) que pagarían una cuota más baja” ya que “ese préstamo se referenciaba al Libor y no al Euribor” que por aquel entonces “estaba mucho más alto y con tendencia creciente”. El abogado nos cuenta que estos dos vallisoletanos “después de pagar una gran cantidad de cuotas debieron mucho más importe del solicitado”.

En septiembre de 2016 es cuando Carlos Antón, socio director del bufete Nexum Legal, desde la división especializada en abusos bancarios “Derecho a Reclamar”, interpuso una demanda de nulidad parcial de la opción multidivisa de este préstamo hipotecario.

“La sentencia de instancia entendió que no se había facilitado a los prestatarios toda la información necesaria para que conocieran las reales consecuencias inherentes al otorgamiento de la escritura y los riesgos de la operación, considerando que en dichas cláusulas existía falta de claridad, entendimiento y transparencia y condenó a la entidad bancaria a recalcular el préstamos como si hubiese sido contratado desde el origen en euros realizando las amortizaciones oportunas”, afirma el letrado.

El banco condenado apeló la sentencia argumentando que los clientes habían recibido la información necesaria para tomar la decisión adecuada y el abogado defensor asevera que dicha afirmación “estuvo huérfana de prueba durante el juicio”.

Finalmente, la Audiencia de Valladolid siguió el criterio marcado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de noviembre de 2017, en relación a la nulidad de las hipotecas multidivisa, dejando claro que “en la comercialización del préstamo, el banco no actuó de acuerdo a la normativa a la que estaba sujeto y que dicho clausulado multidivisa no había superado los filtros de transparencia, por lo que desestimó el recurso de apelación y condenó a costas al banco”, asegura Antón.

El procedimiento judicial ha durado un total de 14 meses y este matrimonio vallisoletano gana la batalla a un banco y recuperará el dinero perdido.