Siete años por agredir sexualmente a una amiga
La Audiencia Provincial de Soria ha condenado a siete años de prisión, otros siete de libertad vigilada y la obligación de indemnizar con 30.120 euros a su víctima a un varón identificado como C.I.M por agredir sexualmente a una amiga suya en la localidad soriana de Navaleno el 30 de octubre de 2015, cuando él tenía 35 años y ella 24.
Asimismo, no podrá acercarse a menos de 500 metros tanto de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar de uso frecuentado por la misma, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de doce años. El acusado todavía no ha entrado a prisión por este motivo.
La sentencia recoge que agredió sexualmente a su víctima a las 4.00 horas de la madrugada en la casa del acusado, donde ambos acabaron tras pasar la noche juntos de fiesta.
Los partes médicos certifican que, a consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió lesiones consistentes en hematomas en ambas mamas y brazos, contracturas y hematomas en el cuello, erosión en la parte inferior de la aureola mala izquierda, rasgado en la horquilla vulvar de aproximadamente 1 cm, superficial, leve tumefacción de labio inferior y escoriación en costado derecho.
Asimismo, la sentencia agrega que la chica va una vez al mes al psicólogo desde hace dos años y tres meses, presenta ansiedad y ataques de pánico y no puede ir sola por la calle y además, tras la agresión, estuvo un año sin salir.
Los hechos sucedieron en la tarde del día 30 de octubre de 2015 cuando la víctima quedó con su novio en Navaleno para tomar algo, uniéndose después varios amigos entre los cuales estaban la hermana de la agredida y el procesado.
El novio de la víctima se fue a casa mientras que la presunta agredida, su hermana y el acusado acabaron en casa de él para "tomar la última consumición". La hermana decidió marcharse porque "trabajaba al día siguiente" mientras que la denunciante se quedó un rato más para "ver las reformas" que había hecho en casa, según le había dicho su "amigo del pueblo".
El procesado fue enseñando a las distintas estancias de la casa, y cuando llegaron al piso de arriba, C.I.M, le invitó a ver su habitación, entrando ambos en ella, momento en el que él comenzó a besarla, ella se negó y se defendió arañándole la cara, causándole una erosión lineal de 2 centímetros, según recoge la sentencia que añade que el varón posteriormente la agredió sexualmente.
El acusado, tras lo sucedido, le amenazó de muerte si contaba lo ocurrido. La chica, salió de casa corriendo y se dejó una bota en la habitación por lo que salió descalza de un pie y posteriormente se dirigió a casa de su abuela quién la observó "llorando muy angustiada".
La joven no quiso contarle nada a su abuela pero sí a su novio, momento en el que fue al Centro de Salud, y posteriormente a interponer la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil.
El acusado testificó en el juicio que el arañazo de su cara se lo hizo en su trabajo, que las manchas de sangre en la camiseta de ella eran porque se le cayó la costra del arañazo de la cara y que parece ser que su novio la "pegaba y la maltrataba". El presunto agresor también apuntó que ambos consumieron droga en el baño y que fue allí donde comenzaron a "enrollarse" finalizando en su casa de manera "consentida".
En este sentido, la sentencia señala que sus manifestaciones se contradicen con el resto de las pruebas, como su explicación de la causa del arañazo que tenía en la cara, o la contradicción en la que incurrió respecto del motivo por el que terminó la relación que el manifiesta consentida, pues inicialmente declaró que fue porque él dijo que se lo iba a decir a su novio, pero luego manifestó que esa frase la dijo después de que ella se negara a seguir.
Asimismo, el acusado dijo que las sábanas de la cama estaban en la lavadora, pero mencionó que la cama estaba hecha, con sábanas, no solo el colchón, como aparece en las fotos de la inspección ocular de la Guardia Civil y como corrobora una vecina que vio sábanas tendidas en un día de lluvia.
La sentencia concluye que el relato de la denunciante aparece avalado por los informes médicos sobre las lesiones y por los testigos de referencia que describen la actitud y estado de la víctima tras los hechos.