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M. Alonso: “Estoy en contra de la prisión permanente revisable”

17 junio, 2018 04:05

Vivimos en un mundo, o en un país, por ser más concretos, donde todos nos consideramos expertos en Derecho y, cómo no, nuestros argumentos son los únicos válidos, tengamos o no razón. Charlo con Mercedes Alonso Álamo, natural de Valverde de El Hierro (Islas Canarias), que es Catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Valladolid. Mercedes conoce bien el Derecho, puede hablar con pleno conocimiento de causa, sabe transmitir sus conocimientos a sus alumnos, y sus estancias como investigadora en el Instituto Max Planck de Friburgo (Alemania) le otorgan una visión más completa, si cabe, del Derecho Penal.

Le pregunto por la polémica generada por la sentencia de La Manada y la posible modificación de la regulación de los delitos sexuales: <<Los delitos sexuales tienen previstas penas muy elevadas en el Código Penal español. La modificación de la actual regulación nunca debería ser para establecer penas más graves sino, a lo sumo, para procurar una delimitación más precisa de los tipos penales>>. Estos delitos ya han sido objeto de regulación en diferentes reformas desde la entrada en vigor del Código Penal de 1995 <las sucesivas reformas han abierto grietas en el modelo original>>.

Interesados en el tema, seguimos hablando: <regulación coherente de los delitos sexuales no puede ser abordada apresuradamente como respuesta a hechos concretos ni, menos aún, para acallar el clamor popular, sino que ha de hacerse tras una reflexión serena, acompañada del estudio detenido de los tipos penales procurando detectar sus deficiencias>>.

Saúl N. Amado.

Por un lado está el debate sobre estos delitos, pero, por otro, también la tan cuestionada pena de prisión permanente revisable. Mercedes es rotunda: <<Estoy en contra de la prisión permanente revisable>>. Aquí los motivos: <cuando ya es muy probable que se hayan producido daños psíquicos y morales irreparables-, y está a expensas de un incierto pronóstico favorable de reinserción>>.

En cuanto a su compatibilidad con el Estado de Derecho… <difícilmente compatible con la seguridad jurídica y con el principio de legalidad reconocido en la Constitución. Es una pena inhumana o, al menos, en conflicto con el postulado de la humanización de las penas. Es una pena que entorpece el cumplimiento del mandato constitucional de que las penas privativas de libertad se orienten a la reeducación y reinserción social>>. La Catedrática añade que <<es una medida de seguridad también encubierta: la prolongación de la pena, pasado el largo tiempo de cumplimiento mínimo (veinticinco años), responde a razones de peligrosidad criminal, pero frente a la peligrosidad criminal se debe responder con medidas y no con penas prolongadas. Estamos ante un fraude de etiquetas>>.

No quisiera despedirme sin hablar sobre la posición de la mujer en el sector de la Justicia: <queda un largo camino que recorrer hasta llegar a la plena igualdad de hombres y mujeres. Es indudable que en los últimos tiempos se están dando pasos muy importantes hacia la igualdad real, pero hay que seguir caminando en esa dirección>>.