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Los autónomos que cometen fraude, en el punto de mira

7 agosto, 2018 09:38

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) denuncia que en los últimos años se ha extendido como una pandemia el uso abusivo de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade) entre las grandes y medianas empresas. Se considera así cuando percibe del mismo cliente al menos el 75% de sus ingresos totales.

“No solo algunas de las llamadas empresas de la economía digital o plataformas tecnológicas están inmersas en esta desmesurada aptitud, sino que también sectores menos mediáticos como despachos de abogados, gabinetes técnicos, medios de comunicación, centros de distribución de mercancías o el colectivo de trabajadores dependientes de algunas actividades médicas, son ejemplos más que patentes de una ola que nos invade en estos momentos”, explica.

La figura del Trade queda establecida en la Ley 20/2007, donde se concreta esta realidad jurídica y económica (capítulo III, artículos 11 al 18), “está perfectamente estipulada, es legal y no debe en ningún caso confundirse con el falso autónomo, que no es más que un asalariado en fraude de ley por parte de la empresa contratante, tan sólo será necesario introducir pequeños retoques a la regulación para asegurar su uso legítimo lejos de las empresas que intentan ocultar relaciones laborales con la figura de trades o de autónomos ordinarios, sólo con el fin de reducir costes”.

También se constata que la combinación de reducciones y bonificaciones de cuotas a nuevos autónomos ha disparado su número en algunos momentos y no en todos los casos corresponden a trabajadores por cuenta propia que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley. “El simple hecho del cruce de datos entre las Administraciones de Hacienda y Seguridad Social, nos daría una visión real de cuántos autónomos personas físicas, sin asalariados, emiten facturas prácticamente en condiciones de exclusiva a un único cliente del que dependen”, asegura UPTA.

Así, considera que una vez detectadas las empresas receptoras de la facturación se podría contrastar la existencia del contrato formalizado entre ambas partes y podremos determinar las condiciones en las que se desarrollan el servicio contratado. Añade que tendría que ser obligatorio para las empresas el registro de estos contratos y dar competencias al cuerpo de inspección de trabajo para determinar si estos contratos se ajustan con lo establecido en la citada Ley 20/2007. Y el sistema sancionador debería caminar de forma paralela al que se utiliza en la aplicación de la legislación laboral.