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Vender un décimo de lotería premiado puede suponer una importante pérdida

25 diciembre, 2018 12:40

Facua-Consumidores en Acción aconseja a los premiados en el sorteo de la Lotería de Navidad del pasado sábado 22 de diciembre que denuncien cualquier tipo de oferta que reciban para vender sus décimos con el reclamo de que se ahorrarán el pago de los impuestos correspondientes, o bien con el de la entrega de cantidades superiores por parte de los posibles compradores.

La asociación recomienda a los usuarios agraciados que puedan recibir proposiciones de compra por los billetes que pongan estas prácticas en conocimiento de la Policía Nacional o la Guardia Civil, ya que suponen un fraude a la Hacienda Pública española, además de una trampa que puede provocar la pérdida de más de la mitad del importe ganado.

Facua recuerda que la compra de décimos de lotería premiados es una práctica fraudulenta para blanquear dinero negro y, por tanto, un delito. Además, supone una infracción tributaria para el agraciado. En caso de inspección, será muy complicado acreditar el origen de los fondos, pudiendo acarrerar un acta que ocasionará una importante sanción.

La multa a la que tendrá que hacer frente el usuario que comercialice con su billete premiado puede superar en más de la mitad el importe ganado, mientras que el defraudador que compre el décimo en cuestión sí podrá acreditar el carácter lícito del dinero mediante el boleto.

Plazo para el cobro de premios: tres meses

Facua también alerta de otras irregularidades que pueden darse ante el principal sorteo de la Lotería Nacional en cuanto a participación y a demanda de décimos. Entre ellas, la de dar sólo quince o treinta días para cobrar las participaciones, la de que los responsables señalen ahora que el número impreso era erróneo, o bien que han vendido más de las que correspondían a un décimo.

En cuanto a la primera indicada, la asociación recuerda que las participaciones de la Lotería de Navidad no pueden fijar para el cobro de los décimos premiados un plazo inferior a los tres meses establecidos en la normativa. Así lo contempla la Instrucción General de Loterías, que, en su artículo 22, indica que "el derecho al cobro de premios caduca a los tres meses, contados desde el día siguiente al del sorteo a que correspondan".

La asociación avisa de que la venta de participaciones de lotería vendidas por asociaciones, empresas o peñas está sujeta a esta normativa, por lo que, sea cual sea el plazo indicado en ellas, los emisores de las participaciones no pueden negarse a abonar los premios alegando que se indicaba que el plazo era inferior a lo que en realidad marca la legislación.

Para otro de los posibles fraudes, el de una venta excesiva de participaciones, la asociación señala que los particulares o empresas que de forma fraudulenta hayan dispensado más de las correspondientes a un único décimo, están obligados por ley a pagar la totalidad del posible premio a cada uno de los participantes.

Participaciones mal impresas

Otra de las posibles irregularidades es la de que, después del sorteo de la Lotería de Navidad, los responsables indiquen que el número impreso era erróneo. Facua advierte que, en caso de que la entidad que haya vendido las participaciones cometiera un error al sacarlas en papel, los consumidores pueden exigirles que asuman el pago de los premios, salvo que con suficiente antelación al sorteo se hayan llevado a cabo medidas suficientes para aclarar el fallo.

La asociación señala que se trata de un conflicto que puede ser denunciado para que los tribunales de justicia clarifiquen si hay que abonar o no los premios de participaciones con errores.

La asociación aconseja a los agraciados que, en el caso de los décimos compartidos, hagan fotocopias del número con la firma de todos los usuarios y su porcentaje de participación. De esta forma, si resultara premiado, recuerda la asociación, no habría duda con la participación de cada uno de los compradores.