Anulado el decreto que modificaba las condiciones a industrias agroalimentarias
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado los artículos 3 y 4 y el Anexo del Decreto 8/2018 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por el que se modificó el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental en relación con determinadas industrias agroalimentarias y las condiciones ambientales mínimas exigidas a éstas.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, estima así el recurso interpuesto por el colectivo Ecologistas en Acción, que sostenía que el citado Decreto rebajaba para determinadas actividades el nivel de protección medioambiental exigido por las leyes al someter las mismas al régimen de comunicación en lugar de al régimen de licencia, según informan fuentes del Gabinete de Prensa del Alto Tribunal Castellanoleonés.
Consideraba que ese cambio no cuenta con justificación de ningún tipo y resultaba contrario al artículo 45 de la Constitución Española, así como al derecho de participación de los ciudadanos en las decisiones medioambientales que les afecten, citando a este respecto el artículo 6.1.b) del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente de 25 de junio de 1998 (Convenio de Aarhus).
Pues bien, examinado el expediente administrativo, el TJSCyL entiende que no existe ningún informe que justifique esa modificación del Anexo III del Decreto legislativo y, por lo tanto, qué razones hay, desde el punto de vista de la incidencia en el medio ambiente, para modificar el régimen de intervención administrativa establecido en una disposición normativa con rango de ley.
Únicamente se alude a los aspectos medioambientales cuando se afirma: "Desde el punto de vista medioambiental el sector industrial agroalimentario se encuentra entre los sectores productivos menos contaminantes. Este hecho permite que para este tipo de actividades sea posible rebajar las exigencias establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y posibilitar su sometimiento al régimen de comunicación ambiental".
Sin embargo, para el TSJCyL "no hay ningún informe, ni argumento alguno que respalde dicha afirmación".
Por lo tanto, si de conformidad con el artículo 5 del Decreto legislativo 1/2015 hay que analizar y valorar la incidencia que para el medio ambiente tienen las actividades e instalaciones a las que dicha norma se refiere, parece al tribunal evidente que una modificación de dicha norma (que tiene rango de ley), como la introducida por el artículo 3 del Decreto impugnado, "ha de contar con una justificación técnica suficiente, ya que el nivel de exigencia para una norma de rango inferior no va a ser menor que la exigida para una norma de mayor rango".
De esta forma, considera que la modificación efectuada "excede con mucho a lo que está permitido a una norma de carácter reglamentario, en cuanto que, de un lado, modifica normas con rango de Ley y, por otro, altera de forma sustancial el contenido fundamental del régimen de licencias y comunicaciones ambientales que son exigidos como requisito previo para el ejercicio de actividades".
Este razonamiento es enteramente aplicable al caso que nos ocupa, "ya que nos encontramos exactamente ante la misma técnica, esto es, la modificación de una norma con rango de ley por medio de un decreto".
El TSJCyL también acuerda decretar la nulidad del artículo 4 del Decreto 8/2018, de 5 de abril, que se refiere a la "Condiciones ambientales mínimas de las industrias agroalimentarias".
"Consecuentemente este artículo 4 debe ser anulado en la medida en que el establecimiento de las condiciones mínimas a las que se refiere el mismo, que se remite al Anexo, no cuenta con justificación de ningún tipo que permita entender que las mismas sirven a los fines de protección medioambiental propios de la normativa de este ámbito".