La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha acordado mantener la prisión permanente revisable a Roberto H.H.por el asesinato de la niña de 4 años Sara, en agosto de 2017, aunque ha resuelto aplicar una rebaja de quince años a su pareja y madre biológica de la víctima, Davinia M.G, cuya condena queda así fijada en casi 13 años de cárcel.
Así lo ha resuelto el Alto Tribunal castellanoleonés, con sede en Burgos, tras resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2a), en el caso de los malos tratos, agresión sexual y asesinato de los que fue víctima una niña de 4 años.
El TSJCyL ratifica la condena impuesta--prisión permanente revisable y otras penas--al autor material de tales hechos, compañero sentimental de la madre, y desestima íntegramente la apelación que el mismo interpuso, según informaron a Europa Press fuentes del Gabinete de Prensa de dicho tribunal.
Sin embargo, en cuanto a la otra acusada, la madre de la menor, la Sala estima parcialmente su recurso en el sentido de considerarla autora --en comisión por omisión--no de un delito de asesinato hiperagravado del artículo 140.1 del Código Penal, sino de un delito simple de asesinato del artículo 139.1 de dicho cuerpo legal.
El tribunal entiende que no puede contemplarse para dicha acusada la misma circunstancia agravante específica dos veces, la de ser la víctima una niña de 4 años: una vez para considerar que hay alevosía y, por tanto, asesinato; y otra vez para agravar aún más dicho asesinato (imponiendo la pena de prisión permanente revisable) por el hecho de que la víctima sea una persona menor de 16 años.
Doblemente castigada
Ello supondría infringir el principio 'ne bis in ídem' (no sufrir consecuencias negativas dos veces por lo mismo).
En consecuencia, teniendo en cuenta que a la madre se le apreciaban ya en la sentencia recurrida dos circunstancias atenuantes--analógica de obcecación y de confesión--, que no se discutían por las acusaciones, procede rebajarle la pena en un grado respecto de la prevista legalmente (prisión de 15 a 25 años), fijándola, en definitiva, por dicho delito de asesinato en la de prisión de 10 años y accesorias, en lugar de los 25 que recogía la sentencia recurrida, lo que sumado a las otras penas por un delito de maltrato habitual y tres de maltrato con lesióin queda fijada en una condena global de casi 13 años de prisión.
Igualmente, la Sala estima el recurso de apelación del Ministerio Fiscal, y por ello añade a la condena para la madre la pena de privación de la patria potestad respecto de la otra hija menor de la misma, que en la actualidad cuenta 14 años, pena no impuesta en la sentencia recurrida.
En concepto de responsabilidad civil, que no ha sido modificada, ambos condenados habrán de indemnizar, de manera conjunta, al padre de la niña fallecida con 95.000 euros y a la hermana de la víctima con otros 70.000.
El origen del trágico desenlace de Sara se remonta a la relación de noviazgo que su madre Davinia inició a mediados de mayo de 2017, cuando aún ella seguía conviviendo en el domicilio familiar con su pareja y padre biológico de la pequeña, y casualmente, como así han venido a coincidir todas las acusaciones, a partir de ahí la víctima, de forma sospechosa, comenzó a padecer todo tipo de lesiones, golpes y hasta alguna quemadura.
Protocolo de malos tratos
No fue hasta el día 11 de julio cuando la madre, una militar destinada en el Palacio Real de Valladolid, decidió llevar a la pequeña al Servicio de Pediatría del Hospital Campo Grande para ser atendida de un fuerte hematoma en los labios y allí los facultativos, alertados por la cantidad de lesiones hallados en todo el cuerpo de Sara, activaron el protocolo de malos tratos.
"Tenía el culete, literalmente, cosido a hematomas", dijo gráficamente en el juicio una médico que la atendió. Sin embargo, los Servicios Sociales de la Junta no recibieron el encargo de Fiscalía de iniciar una investigación, por correo ordinario, hasta el día 25 del mismo mes, casi quince días después.
La entrevista que los funcionarios de la Junta mantuvieron al día siguiente con Davinia y las niñas ya les hizo sospechar, si bien no lograron volver a mantener encuentros con ellas debido a las largas dadas por la madre y ni siquiera consiguieron que los días 28 de julio y 1 de agosto les franqueara la puerta del domicilio.
Para cuando el día 2 de agosto las técnicos de los Servicios Sociales llamaron a Davinia por teléfono para comunicarle que se hacían cargo de la tutela de Sara, ya era tarde.
Al otro lado del teléfono la madre les advirtió entonces de que su hija yacía intubada, en muerte cerebral, en la UCI pediátrica del Clínico Universitario, donde falleció al día siguiente a causa de un traumatismo craneoencefálico sufrido fruto del posible zarandeo y golpeo de la cabeza de la niña con una superficie roma.
La autopsia practicada objetivó ya entonces una multiplicidad de lesiones, características del denominado 'síndrome del niño apaleado', con moratones de distinta evolución por todo el cuerpo que, según determinaron los forenses, no eran accidentales, así como evidentes muestras de haber sufrido una violación anal y vaginal, no consumada del todo debido a la constitución anatómica de la víctima.
Junto a los indicios de la autoría por parte de Roberto, las acusaciones añadieron los whatsapp intercambiados entre los acusados reveladores de la "obsesión" que él tenía por la víctima ("Sara es mía" o "la voy a comer el culete"); su oposición a que fuera atendida por médicos, el "temor" que infundía el acusado a Sara o la "extrema tristeza" que ésta mostraba en las últimas fotos antes de morir, coincidiendo con la entrada de su presunto verdugo en la vida de la madre.
Restos de Roberto en las uñas de la niña
Como vestigios objetivos de la culpabilidad de Roberto, las acusaciones enumeraron en el juicio el hecho de que era el único adulto que había en la casa, el mechón del pelo de Sara hallado en el pantalón corto que el acusado usaba a modo de pijama y, sobre todo, los restos biológicos encontrados bajo las uñas de la niña, prueba más que evidente de que ésta trató de defenderse sin éxito, si bien esa lucha quedó también reflejada en forma de arañazos en las manos y antebrazos del presunto autor del crimen.
Entre los móviles del crimen figura el odio que, presuntamente, Roberto sentía hacia las personas de origen rumano--era simpatizante del grupo neonazi Juventud Nacional Revolucionaria--, de ahí el término despectivo de "rumanilla" con el que éste se dirigía a la niña.
En cuanto a la propia madre, los acusadores, a excepción de la letrada del padre biológico, se mostraron contundentes al afirmar, en palabras de la fiscal, que "conocía y consentía" los malos tratos sufridos por la pequeña y pese a ello "dio prioridad absoluta a su relación de pareja, antepuso su interés egoísta y jugó a la ruleta rusa con su hija".