Condenado a prisión por golpear con un palo a un individuo
Un varón ha sido condenado a un año, 11 meses y 29 días de prisión tras asestar un fuerte golpe con un palo en la cabeza de otro, después de una discusión sobre la caza en un pueblo de Soria.
Todas las partes llegaron a un acuerdo antes de la celebración del juicio, previsto para este jueves, de manera que el condenado ha logrado que se suspenda la ejecución de la pena privativa de libertad.
Los hechos sucedieron en un bar de un pueblo de Soria a las 20.00 horas del 2 de junio de 2018. Tras una discusión de caza, el posteriormente agredido decidió salir del establecimiento para evitar que la discusión subiera de tono pero el condenado salió tras él, cogió un leño de los que había amontonados en el patio del bar y le golpeó en la cabeza, lo que causó a la víctima importantes lesiones.
El agredido también padeció de ansiedad posteriormente por si en el futuro se pudieran repetir los hechos.
En el acusado, que carece de antecedentes penales, no constan agravantes. Como atenuante analógica se encuentra su estado de embriaguez, y también el reconocimiento de los hechos.
Con motivo de ese golpe, la persona agredida tardó 136 días en curarse, de los que 133 días padeció un perjuicio moderado y tres días de perjuicio muy grave. Estuvo ingresado en un centro hospitalario entre el 2 y el 5 de junio.
Con todo ello, la Audiencia Provincial de Soria ha decidido condenar al autor confeso de los hechos a una pena de un año, 11 meses y 29 días de prisión, de modo que no deberá entrar en prisión siempre y cuando no cometa hechos delictivos en dos años y si paga los daños por responsabilidad civil.
En este concepto, el condenado deberá abonar 13.817 euros al agredido por las lesiones (10.047), secuelas (3.000) y odontólogo (770). El fallo de la Audiencia también incluye un pago de 1.909 euros por parte del condenado a la Gerencia Territorial de Salud de la Junta de Castilla y León, por la asistencia prestada al agredido. El condenado pagará igualmente las costas de la causa, incluidas las generadas de modo exclusivo por la acusación particular.
Por último, y además de la prohibición del derecho de sufragio pasivo en el tiempo previsto para la prisión, el condenado no podrá aproximarse en cinco años a menos de 150 metros al agredido, distancia que incluye su domicilio, lugares de trabajo y ocio o cualquier otro en el que se encuentre. En ese tiempo tampoco podrá comunicarse con él por ningún medio o procedimiento.