“La Junta electoral de Castilla y León apercibe a la Junta por usar contenidos electoralistas de Mañueco en la web institucional”. “La Junta Electoral Provincial de Segovia considera que una publicación de la Consejería de Sanidad vulnera la ley electoral”. Son dos de los titulares que se pueden leer en los últimos días y que en las próximas semanas serán aún más constantes. Y es que, la Junta Electoral es el órgano que se encarga de ‘impartir justicia’ en las urnas, el que rige para que se cumpla la ley electoral durante las próximas semanas. Una manifestación fuera de tiempo electoral, un cartel utilizado con otros fines o unas papeletas que no cumplen con laley electoral, todo pasa por sus manos.
Lo hace junto a las Juntas Electorales Provinciales y de Zona y las Mesas Electorales, que son las que integran la Administración Electoral de Castilla y León. Su cargo se ostenta durante cuatro años, aunque es cierto que la mayor carga de trabajo se realiza durante el periodo de elecciones. La Junta Electoral Central de Castilla y León tiene su sede en el Congreso y es un órgano permanente. Es decir, está activo durante toda la legislatura. Su objetivo, recogido en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), es “garantizar la transparencia y la objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad”. De esta forma, se encarga de resolver cualquier reclamación que tenga que ver con esa ley, de corregir y, si es necesario, sancionar las infracciones que se produzcan en los procesos electorales que no sean constitutivas de delito. Pese a que es un órgano permanente, la Junta Electoral Central toma protagonismo en cuanto se convocan elecciones. Y ahora es su turno.
¿Por quién está formado?
El presidente es José Manuel Martínez Illade, el vicepresidente Alejandro Valentín Sastre, los vocales son Jesús Carlos Galán Parada, Luis Miguel Blanco Domínguez, Juan María Bilbao Ubillos, Luis Esteban Delgado del Rincón y Manuel Augusto Martín de la Vega. Mientras que el secretario es Carlos Ortega Santiago. Todos ellos vocales magistrados del Consejo General del Poder Judicial de Castilla y León, que es el requisito obligatorio para poder pertenecer a esta Junta.
A excepción de la Junta Electoral Central, que es de carácter permanente, la Administración Electoral no es permanente y se constituye con motivo de cada proceso electoral concreto. Así, las Juntas Electorales Provinciales tienen su sede en las capitales de provincia y están integradas por tres vocales, Magistrados de la Audiencia Provincial correspondiente, y dos vocales nombrados por la Junta Electoral Central entre Catedráticos y Profesores Titulares de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología o juristas de reconocido prestigio residentes en la provincia.
Competencias
Entre sus competencias se incluye la de dar instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Electorales Provinciales en cualquier materia electoral, resolver con carácter vinculante las consultas que le eleven las Juntas Provinciales, revocar de oficio en cualquier tiempo o, a instancia de parte interesada dentro de los plazos previstos en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, las decisiones de las Juntas Electorales Provinciales cuando se opongan a la interpretación de la normativa electoral realizada por la Junta Electoral de Castilla y León.
Asimismo, unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales Provinciales en la aplicación de la normativa electoral, resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la presente Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia, y por supuesto, la de corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito y no estén reservadas a los Tribunales o a la Junta Electoral Central.
Cuánto ganan
Una labor que no es altruista. En el Boletín Oficial de Castilla y León se hacen públicas las gratificaciones que perciben los miembros de las diferentes juntas electorales y sus cargos, así como los jueces, funcionarios y empleados municipales que desempeñen su labor en centros de votación el próximo 13 de febrero. Las cuantías, fijadas por el Decreto del Gobierno regional, otorga 4.560 euros para el presidente, 2.499 euros para el vicepresidente, y 2.408 euros para los diferentes vocales. Mientras que 3.644 euros para el secretario.
Por su parte, para la Junta provincial los sueldos son en provincias con un censo superior a 500 mesas electorales. Para los presidentes, 3.237,87 euros, para los vocales judiciales, 1.381,37 euros, para los vocales no judiciales, 777,02 euros y para los secretarios, la cantidad de 3.021,76 euros.
Por su parte, los miembros de las Juntas Electorales de Zona, por el desempeño de sus funciones en el proceso electoral, percibirán 2.589,62 euros en el caso de los presidentes, los vocales judiciales, 1.079,20 euros, los vocales no judiciales: 604,35 euros y para los secretarios, un ‘sueldo’ de 2.347,23 euros.
Por último, los presidentes y vocales de las mesas electorales percibirán por el desempeño de sus funciones en la jornada electoral la cantidad de 68 euros.