Región 13-F ELECCIONES EN CASTILLA Y LEÓN

El Supremo justifica la ausencia de Vox en los debates porque la "Ley Electoral es clara"

El Alto Tribunal ordena a la Administración Electoral que "se asegure de que aparezcan medidas coherentes al principio de información compensatoria suficiente" 

31 enero, 2022 13:49

El Tribunal Supremo ha publicado el auto de desestimación cautelar de la petición de Vox para participar en los debates electorales de Castilla y León, avanzado el pasado jueves, en el que se señala la justificación de la decisión en base a la Ley Electoral castellano y leonesa, que según el Alto Tribunal "es clara en su artículo 31 para fijar los requisitos de participación en los debates públicos en periodo electoral, exigiendo tener grupo parlamentario propio, condición que no reúne el partido político recurrente".

Esa es la principal razón esgrimida por el Tribunal Supremo para desestimar el recurso de Vox, que solicitaba medidas cautelarísimas al Alto Tribunal para que permitiese su participación en los debates electorales fijados para los días 31 de enero y 9 de febrero, pero cuya ausencia de grupo parlamentario propio "veda acceder a la medida cautelar en los términos interesados", según el auto emitido por el Tribunal.

De esta manera, el Supremo confirmó el pasado jueves, 27 de enero, el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León que prevé la celebración de debates públicos durante la campaña entre candidatos a la Presidencia de la Junta de Castilla y León de las formaciones que tengan grupo parlamentario propio, situación de la que carece Vox.

De hecho, el auto señala que la Junta Electoral Central "ya tuvo ocasión de indicar en un supuesto similar que el pluralismo político establecido en la Ley no se ve vulnerado por la ausencia en el debate de una formación que no tiene grupo parlamentario", en la medida en que la posibilidad de haber podido constituir un grupo parlamentario en las Cortes de Castilla y León es "un criterio objetivo e imparcial para incluir a una determinada formación política en un debate de ámbito autonómico".

Proporcionalidad garantizada

Además, según dicho auto, "la proporcionalidad está suficientemente garantizada mediante la previsión contenida en el punto tercero de la instrucción de la Junta Electoral de Castilla y León", que prevé que los candidatos de las formaciones sin grupo parlamentario propio puedan ser objeto de "información compensatoria suficiente".

Una situación que "no corresponde a las juntas electorales definir previamente" ya que dicha información compensatoria suficiente "se adoptará por los medios de comunicación concernidos, en los términos que establece la instrucción de 2011 de la Junta Electoral Central" que contempla, asimismo, la posibilidad de impugnar las concretas medidas adoptadas por cada medio de comunicación "según se trate de un medio de titularidad pública o privada".

No obstante, desde el Tribunal Supremo sí han ordenado a la Administración Electoral que "se asegure de que aparezcan medidas compensatorias coherentes al principio de información compensatoria suficiente" para la formación política recurrente, en este caso Vox.