Los emojis gastronómicos de Electomanía durante la campaña electoral del 13-F le salen caros
La Junta Electoral Central abre un expediente sancionador por publicar su 'Emojipanel' y la sanción puede llegar a los 30.000 euros
25 febrero, 2022 17:53Noticias relacionadas
La Junta Electoral Central acordó abrir un expediente sancionador contra el responsable de Electomanía, Miguel Díaz López, por la reproducción entre el martes 8 y el viernes 11 de febrero, de lo que se denominaba 'EmojiPanel', mediante el que se hacía referencia a la valoración de diferentes productos gastronómicos que, por su color o por otras características, permitían ser asociados con la intención de voto de determinadas candidaturas que se presentaban a las elecciones a las Cortes de Castilla y León del día 13.
De esta forma, según la resolución de la Junta Electoral Central, se estima el recurso de un particular contra el archivo de la denuncia que había presentado ante la Junta Electoral de Castilla y León. Explica que la publicación se hacía de manera que no resultaba complicado asociar cada uno de los productos con una de las candidaturas presentadas a las elecciones, de manera que quién viese esos paneles de manera sencilla podría asociar su resultado con la intención de voto de cada formación política.
En el expediente se incorporan también las declaraciones realizadas por el responsable de Electomanía.es a la emisora ETB en la que se explicaba lo que pretendían realizar: "Ya sabéis que nosotros no vamos a hablar de partidos políticos, porque no se puede, entonces estamos haciendo referencia a lo que está bajando el cuchifrito de La Alberca, que se riega con mucha agua, agua de color azul, y es verdad que en los últimos días está teniendo una tendencia a la baja. Y a la vez que está bajando el cuchifrito está subiendo el batallón de Valencia de don Juan, que se acompaña de brócoli. Todo parece indicar que ambos platos combinados podría tener la mayoría de los comensales del restaurante, pero la cosa está bastante más apretada de lo que parecía hace un mes".
Interpretación
Asimismo, indica que en la página web de la entidad se incluía una guía de interpretación para entender a qué candidatura representaba cada plato e incluso una ficha técnica donde se especificaba la forma de obtención de la muestra. Además, señala que estos "sondeos encubiertos" se fueron produciendo durante los días anteriores a la votación de manera que permitía entender que se hacía referencia con ellos a la intención de voto a las diferentes candidaturas electorales.
Por tanto, la Junta Electoral considera que no existen "dudas" que los autores de esta publicación pretendieron asociar el valor de determinados productos gastronómicos a los hipotéticos resultados que podrían obtener las candidaturas que se presentan a las elecciones. Por ello, sostiene que con estas prácticas se ha intentado eludir la prohibición de realizar encuestas electorales en los cinco días anteriores a la votación y aprecia que se ha podido producir una vulneración del artículo 69 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral.
Este acuerdo es firme en vía administrativa y contra el mismo se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación. Finalmente, la ley electoral establece dos tipos de sanciones, ya que tipifica como delito electoral la infracción de la normativa vigente en materia de encuestas electorales, con una pena de prisión de tres meses a un año, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de uno a tres años. Asimismo, como infracción electoral se establece una sanción de multa de 3.000 a 30.000 euros.