Por Orden de la Consejería de la Presidencia de 23 de marzo de 2021 se convocó concurso de traslados de personal funcionario de la Junta de Castilla y León, para cambiar de puesto de trabajo y, en su caso, localidad de destino, en el que participaron más de 5.000 interesados.
El Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Valladolid declaró ilegal, en una sentencia de 6 de octubre de 2021, parte de dicha convocatoria, al haber incluido entre los méritos para establecer el orden de prioridad en la petición de los destinos solicitados por los funcionarios de carrera, además de la antigüedad y el grado personal de cada funcionario, la valoración del trabajo desarrollado mediante el `nivel del puesto de trabajo ocupado en destino definitivo´.
El recurso lo interpuso un funcionario concreto que estaba disconforme con que las bases de convocatoria valoraran el nivel del puesto ocupado en destino definitivo, y no se valorara, o se hiciera con menos puntos, el nivel del puesto que se pudiera estar ocupando temporalmente (por comisión de servicios, destino provisional, etc).
El Juzgado consideró esta previsión contraria al principio de igualdad y, por ello, la anuló en una sentencia de 6 de octubre de 2021, pero la Junta de Castilla y León, por considerarla errónea, y dado que suponía alterar la puntuación de todos y cada uno de los concursantes que habían participado y ya tenían sus nuevos destinos, la recurrió en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Recurrieron también, apoyando la postura de los Servicios Jurídicos de la Junta, la representación de los sindicatos CCOO, UGT y CSIF.
Razón a la Junta
Ahora la sentencia de 6 de junio de 2022 del Tribunal Superior da la razón a los Servicios Jurídicos autonómicos, anula la resolución del Juzgado, y confirma la legalidad del mérito discutido y, con ello, las adjudicaciones efectuadas por la Consejería de la Presidencia de todos los participantes.
Para la Sala, la Ley de Función Pública de Castilla y León directamente contempla en los concursos la valoración de los méritos de antigüedad y de grado personal, definiéndolos de una determinada manera, pero además permite que por decreto puedan configurarse otros méritos a mayores de definición libre, y el criterio aquí discutido fue incorporado por el Reglamento General de Ingreso y Provisión de puestos de la Junta. La resolución judicial añade, como argumentación, que un puesto definitivo siempre se ha obtenido por el funcionario en virtud de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y por eso debe valorarse en el concurso, mientras que uno ocupado temporalmente no necesariamente se ha cubierto con arreglo a dichos principios, precisamente por su carácter temporal, por lo que no es contrario al principio de igualdad no valorarlo o hacerlo de menor forma.
Con todo ellos, el consejero de la Presidencia, Jesus Julio Carnero, se ha congratulado de esta sentencia, “en la medida que da seguridad y tranquilidad a los 3.715 funcionarios de carrera en los destinos que finalmente se obtuvieron”.